El 4 de mayo pasado, el diputado nacional
Pablo Kosiner (FPV Salta) presentó un proyecto de ley para penalizar a
quien paga por sexo. Se trata de agregar un párrafo al artículo 127 del
Código Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a dos años o multa de
mil a noventa mil pesos, al que demandare u obtuviere una relación
sexual a cambio de dinero, por compra de servicio sexual. Procederá la
misma pena al pago realizado o prometido por una tercera persona”.
Los
fundamentos de la iniciativa aluden a las “nuevas concepciones que
plantean que a la trata hay que combatirla, además, atacando la
responsabilidad del cliente, es decir, de quien consume este tipo de
relación”.
Allí se menciona la ley sueca de 1999, que sanciona al
consumidor de sexo pago, “definida como el primer intento de un país de
dirigirse hacia la primer causal de la prostitución y la trata de
personas con fines de explotación sexual. Ello representa desterrar la
concepción demandante de los hombres del derecho a comprar servicios
sexuales, y continuar en la evolución de nuestra legislación hacia la
construcción de una sociedad mucho más justa y solidaria”.
De
todos modos, el proyecto contiene una contradicción: el término
“servicios sexuales” es utilizado por las mujeres que consideran que,
cuando se ejerce de manera independiente, la prostitución es “un trabajo
digno”.
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