La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Criminal Correccional determinó que la manifestación de la víctima efectuada ante la Oficina de Violencia Doméstica resulta suficiente para cumplir con el requisito de instar la acción penal.
En el marco de la causa, la víctima pretendió desistir de la acción luego de haber denunciado ante esa oficina que había sido golpeada por su pareja, ante lo cual, la defensa del imputado solicitó la nulidad de lo actuado, debido a que el delito denunciado requiere que la damnificada manifieste su voluntad de iniciar la intervención penal.
Los jueces que integran la Sala I confirmaron lo resuelto por el juez de primera instancia, confirmando el procesamiento del denunciado.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “estas actuaciones tienen su inicio con la denuncia que formuló la damnificada ante la Oficina de Violencia Doméstica donde, tras relatar detalladamente el hecho sucedido, fue concretamente interrogada acerca de su deseo de instar la acción penal, respondiendo en forma afirmativa”, por lo que rechazaron la nulidad solicitada por la defensa.
lunes, 23 de mayo de 2011
martes, 17 de mayo de 2011
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Las violencias contra las mujeres son actos de negación de su dignidad e integridad personal, suponen un avasallamiento de los principios éticos que fundan una convivencia democrática y constituyen un delito. En algunos casos, la crueldad y el horror alcanzan niveles inenarrables. Durante 2010, según relevamientos del Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano, 260 mujeres fueron asesinadas. En lo que va de 2011, fueron asesinadas más de 80 mujeres. En menos de dos años, 14 mujeres murieron quemadas. En la inmensa mayoría de los casos, los agresores son parejas o ex parejas de las víctimas.
El Estado no ha permanecido indiferente ante esta dramática realidad. La plena vigencia de la Ley 26.485 y las políticas públicas implementadas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres son decisiones sustantivas que la presidenta ha encarado para terminar con este flagelo. Recientes fallos judiciales condenando la violencia de género ponen en valor esas reformas normativas e institucionales.
Un paso decisivo en la lucha contra la violencia de género es el convenio firmado el pasado 10 de mayo por la ministra Alicia Kirchner y Eduardo Luis Duhalde para aunar esfuerzos entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. A partir de este convenio, la Secretaría de DD HH asume la responsabilidad de presentarse como querellante en todas las causas judiciales de femicidio y en las que se verifique riesgo de vida de una mujer por motivo de la violencia de género.
Consentir el silencio o la indiferencia es perpetuar la violencia y aceptar la injusticia. Cuando la presidenta nos convoca cotidianamente a construir una Argentina más igualitaria y luchar contra toda forma de impunidad, también está diciendo: ni una mujer más víctima de violencia.
Si bien ha habido avances significativos a favor de la igualdad de las mujeres, todavía existen obstáculos sociales y culturales para considerar las violencias contra las mujeres como la más nítida expresión de las desigualdades de género y una flagrante violación de los Derechos Humanos. Advertimos, por ejemplo, que, en el sentido común de nuestra sociedad, aún circulan prejuicios discriminatorios que justifican esas violencias como una situación adscripta al hecho de ser mujer, y se escuchan argumentos sexistas que atribuyen la culpabilidad a las víctimas, en tanto sugieren que son ellas las que provocan, incitan o consienten la violencia.
En este contexto, los medios de comunicación hegemónicos poco contribuyen a cambiar este estado de cosas, toda vez que los modelos de mujer a los que recurren frecuentemente, recorren los trillados caminos de los estereotipos: o muñecas descartables u hogareñas utilitarias o fondo de pantalla con fines ornamentales. No obstante, cuando de una mujer víctima de violencia se trata, el abordaje de la noticia se realiza bajo la forma del caso individual, relatándose como una perturbación de lo que sucede normalmente, como algo monstruoso, repugnante, pero excepcional.
Sin embargo, la cuestión radica en asumir desde el Estado y también en la sociedad que las violencias contra las mujeres no son un hecho aislado ni un destino social insuperable, que todos y todas nos debemos comprometer en su prevención, sanción y erradicación. Puesto que difícilmente lograremos una sociedad más igualitaria y justa si la violencia de género continúa siendo una de las violaciones más comunes de los Derechos Humanos, si sigue costando vidas y continúa socavando los esfuerzos por alcanzar una democracia real.
Hoy, el femicidio, es decir, el asesinato de una mujer por el hecho de serlo, no sólo es la expresión más extrema de la violencia contra las mujeres. Es, también, cada vez más frecuente.
El Estado no ha permanecido indiferente ante esta dramática realidad. La plena vigencia de la Ley 26.485 y las políticas públicas implementadas para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres son decisiones sustantivas que la presidenta ha encarado para terminar con este flagelo. Recientes fallos judiciales condenando la violencia de género ponen en valor esas reformas normativas e institucionales.
Un paso decisivo en la lucha contra la violencia de género es el convenio firmado el pasado 10 de mayo por la ministra Alicia Kirchner y Eduardo Luis Duhalde para aunar esfuerzos entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. A partir de este convenio, la Secretaría de DD HH asume la responsabilidad de presentarse como querellante en todas las causas judiciales de femicidio y en las que se verifique riesgo de vida de una mujer por motivo de la violencia de género.
Consentir el silencio o la indiferencia es perpetuar la violencia y aceptar la injusticia. Cuando la presidenta nos convoca cotidianamente a construir una Argentina más igualitaria y luchar contra toda forma de impunidad, también está diciendo: ni una mujer más víctima de violencia.
Si bien ha habido avances significativos a favor de la igualdad de las mujeres, todavía existen obstáculos sociales y culturales para considerar las violencias contra las mujeres como la más nítida expresión de las desigualdades de género y una flagrante violación de los Derechos Humanos. Advertimos, por ejemplo, que, en el sentido común de nuestra sociedad, aún circulan prejuicios discriminatorios que justifican esas violencias como una situación adscripta al hecho de ser mujer, y se escuchan argumentos sexistas que atribuyen la culpabilidad a las víctimas, en tanto sugieren que son ellas las que provocan, incitan o consienten la violencia.
En este contexto, los medios de comunicación hegemónicos poco contribuyen a cambiar este estado de cosas, toda vez que los modelos de mujer a los que recurren frecuentemente, recorren los trillados caminos de los estereotipos: o muñecas descartables u hogareñas utilitarias o fondo de pantalla con fines ornamentales. No obstante, cuando de una mujer víctima de violencia se trata, el abordaje de la noticia se realiza bajo la forma del caso individual, relatándose como una perturbación de lo que sucede normalmente, como algo monstruoso, repugnante, pero excepcional.
Sin embargo, la cuestión radica en asumir desde el Estado y también en la sociedad que las violencias contra las mujeres no son un hecho aislado ni un destino social insuperable, que todos y todas nos debemos comprometer en su prevención, sanción y erradicación. Puesto que difícilmente lograremos una sociedad más igualitaria y justa si la violencia de género continúa siendo una de las violaciones más comunes de los Derechos Humanos, si sigue costando vidas y continúa socavando los esfuerzos por alcanzar una democracia real.
Hoy, el femicidio, es decir, el asesinato de una mujer por el hecho de serlo, no sólo es la expresión más extrema de la violencia contra las mujeres. Es, también, cada vez más frecuente.
lunes, 9 de mayo de 2011
UN PREMIO NOBEL SIN ESCRUPULOS - ATILIO BORON
Un signo más de los muchos que ilustran la profunda crisis moral de la “civilización occidental y cristiana” que Estados Unidos dice representar lo ofrece la noticia del asesinato de Osama bin Laden. Más allá del rechazo que nos provocaban el personaje y sus métodos de lucha, la naturaleza de la operación que terminó con su muerte es un acto de incalificable barbarie perpetrado bajo las órdenes directas de un personaje que con sus conductas cotidianas deshonra al Nobel de la Paz.
En la truculenta operación escenificada en las afueras de Islamabad hay múltiples interrogantes; la tendencia del gobierno de los Estados Unidos a desinformar a la opinión pública torna aún más sospechoso este operativo. Una Casa Blanca víctima de una enfermiza compulsión a mentir nos obliga a tomar con pinzas cada una de sus afirmaciones. ¿Era Bin Laden o no? ¿Por qué no pensar que la víctima podría haber sido cualquier otro? ¿Dónde están las fotos, las pruebas de que el occiso era el buscado? Si se le practicó un ADN, ¿cómo se obtuvo, dónde están los resultados y quiénes fueron los testigos? ¿Por qué no se lo presentó ante la consideración pública, como se hiciera, sin ir más lejos, con los restos del Comandante Ernesto “Che” Guevara? Si, como se asegura, Osama se ocultaba en una mansión convertida en una verdadera fortaleza, ¿cómo es posible que en un combate que se extendió por espacio de cuarenta minutos los integrantes del comando norteamericano regresaran a su base sin recibir siquiera un rasguño? ¿Tan poca puntería tenían los defensores del fugitivo más buscado del mundo, de quien se decía que poseía un arsenal de mortíferas armas de última generación? ¿Quiénes estaban con él? Según la Casa Blanca, el comando dio muerte a Bin Laden, a su hijo, a otros dos hombres de su custodia y a una mujer que, aseguran, fue ultimada al ser utilizada como un escudo humano por uno de los terroristas. También se dijo que otras dos personas más habían sido heridas en el combate. ¿Dónde están, qué se va a hacer con ellas? ¿Serán llevados a juicio, se les tomará declaración para arrojar luz sobre lo ocurrido, hablarán en una conferencia de prensa para narrar lo acontecido?
No deja también de llamar la atención lo oportuna que ha sido la muerte de Bin Laden. Cuando el incendio de la reseca pradera del mundo árabe desestabiliza un área de crucial importancia para la estrategia de dominación imperial, la noticia del asesinato de Bin Laden reinstala a Al Qaida en el centro del escenario. Si hay algo que a estas alturas es una verdad incontrovertible es que esas revueltas no responden a ninguna motivación religiosa. Sus causas, sus sujetos y sus formas de lucha son eminentemente seculares y en ninguna de ellas –desde Túnez hasta Egipto, pasando por Libia, Bahrein, Yemen, Siria y Jordania– el protagonismo recayó sobre la Hermandad Musulmana o en Al Qaida. El problema es el capitalismo y los devastadores efectos de las políticas neoliberales y los regímenes despóticos que aquél instaló en esos países y no las herejías de los “infieles” de Occidente. El fundamentalismo islámico, ausente como protagonista de las grandes movilizaciones del mundo árabe, aparece ahora en la primera plana de todos los diarios del mundo y su líder como un mártir del Islam asesinado a sangre fría por la soldadesca del líder de Occidente.
Hay un detalle para nada anecdótico que torna aún más inmoral la bravata norteamericana: pocas horas después de ser abatido, el cadáver del presunto Bin Laden fue arrojado al mar. La mentirosa declaración de la Casa Blanca dice que sus restos recibieron sepultura respetando las tradiciones y los ritos islámicos, pero no es así. Los ritos fúnebres del Islam establecen que se debe lavar el cadáver, vestirlo con una mortaja, proceder a una ceremonia religiosa que incluye oraciones y honras fúnebres para luego recién proceder al entierro del difunto. Además se especifica que el cadáver debe ser depositado directamente en la tierra, recostado sobre su lado derecho y con la cara dirigida hacia La Meca. En realidad, lo que se hizo fue abatir y “desaparecer” a una persona, presuntamente Bin Laden, siguiendo una práctica siniestra utilizada sobre todo por la dictadura genocida que asoló a la Argentina entre 1976 y 1983.
Acto inmoral que no sólo ofende las creencias musulmanas sino a una milenaria tradición cultural de Occidente, anterior inclusive al cristianismo. Como lo atestigua magistralmente Sófocles en Antígona, privar a un difunto de su sepultura enciende las más enconadas pasiones. Esas que hoy deben estar incendiando a las células del fundamentalismo islámico, deseosas de escarmentar a los infieles que ultrajaron el cuerpo y la memoria de su líder. Barack Obama acaba de decir que después de la muerte de Osama Bin Laden el mundo es un lugar más seguro para vivir. Se equivoca de medio a medio.
En la truculenta operación escenificada en las afueras de Islamabad hay múltiples interrogantes; la tendencia del gobierno de los Estados Unidos a desinformar a la opinión pública torna aún más sospechoso este operativo. Una Casa Blanca víctima de una enfermiza compulsión a mentir nos obliga a tomar con pinzas cada una de sus afirmaciones. ¿Era Bin Laden o no? ¿Por qué no pensar que la víctima podría haber sido cualquier otro? ¿Dónde están las fotos, las pruebas de que el occiso era el buscado? Si se le practicó un ADN, ¿cómo se obtuvo, dónde están los resultados y quiénes fueron los testigos? ¿Por qué no se lo presentó ante la consideración pública, como se hiciera, sin ir más lejos, con los restos del Comandante Ernesto “Che” Guevara? Si, como se asegura, Osama se ocultaba en una mansión convertida en una verdadera fortaleza, ¿cómo es posible que en un combate que se extendió por espacio de cuarenta minutos los integrantes del comando norteamericano regresaran a su base sin recibir siquiera un rasguño? ¿Tan poca puntería tenían los defensores del fugitivo más buscado del mundo, de quien se decía que poseía un arsenal de mortíferas armas de última generación? ¿Quiénes estaban con él? Según la Casa Blanca, el comando dio muerte a Bin Laden, a su hijo, a otros dos hombres de su custodia y a una mujer que, aseguran, fue ultimada al ser utilizada como un escudo humano por uno de los terroristas. También se dijo que otras dos personas más habían sido heridas en el combate. ¿Dónde están, qué se va a hacer con ellas? ¿Serán llevados a juicio, se les tomará declaración para arrojar luz sobre lo ocurrido, hablarán en una conferencia de prensa para narrar lo acontecido?
No deja también de llamar la atención lo oportuna que ha sido la muerte de Bin Laden. Cuando el incendio de la reseca pradera del mundo árabe desestabiliza un área de crucial importancia para la estrategia de dominación imperial, la noticia del asesinato de Bin Laden reinstala a Al Qaida en el centro del escenario. Si hay algo que a estas alturas es una verdad incontrovertible es que esas revueltas no responden a ninguna motivación religiosa. Sus causas, sus sujetos y sus formas de lucha son eminentemente seculares y en ninguna de ellas –desde Túnez hasta Egipto, pasando por Libia, Bahrein, Yemen, Siria y Jordania– el protagonismo recayó sobre la Hermandad Musulmana o en Al Qaida. El problema es el capitalismo y los devastadores efectos de las políticas neoliberales y los regímenes despóticos que aquél instaló en esos países y no las herejías de los “infieles” de Occidente. El fundamentalismo islámico, ausente como protagonista de las grandes movilizaciones del mundo árabe, aparece ahora en la primera plana de todos los diarios del mundo y su líder como un mártir del Islam asesinado a sangre fría por la soldadesca del líder de Occidente.
Hay un detalle para nada anecdótico que torna aún más inmoral la bravata norteamericana: pocas horas después de ser abatido, el cadáver del presunto Bin Laden fue arrojado al mar. La mentirosa declaración de la Casa Blanca dice que sus restos recibieron sepultura respetando las tradiciones y los ritos islámicos, pero no es así. Los ritos fúnebres del Islam establecen que se debe lavar el cadáver, vestirlo con una mortaja, proceder a una ceremonia religiosa que incluye oraciones y honras fúnebres para luego recién proceder al entierro del difunto. Además se especifica que el cadáver debe ser depositado directamente en la tierra, recostado sobre su lado derecho y con la cara dirigida hacia La Meca. En realidad, lo que se hizo fue abatir y “desaparecer” a una persona, presuntamente Bin Laden, siguiendo una práctica siniestra utilizada sobre todo por la dictadura genocida que asoló a la Argentina entre 1976 y 1983.
Acto inmoral que no sólo ofende las creencias musulmanas sino a una milenaria tradición cultural de Occidente, anterior inclusive al cristianismo. Como lo atestigua magistralmente Sófocles en Antígona, privar a un difunto de su sepultura enciende las más enconadas pasiones. Esas que hoy deben estar incendiando a las células del fundamentalismo islámico, deseosas de escarmentar a los infieles que ultrajaron el cuerpo y la memoria de su líder. Barack Obama acaba de decir que después de la muerte de Osama Bin Laden el mundo es un lugar más seguro para vivir. Se equivoca de medio a medio.
VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
La Organización Mundial de la Salud informó recientemente que la violencia de género es la primera causa de muerte en las mujeres desde los 15 años. En nuestro país no hay estadísticas oficiales, pero según un relevamiento realizado por el Observatorio de Femicidios en Argentina de la sociedad civil 'Adriana Marisel Za ...mbrano', en los primeros tres meses del año al menos cinco adolescentes fueron asesinadas por sus novios.
Según la Organización Mundial de la Salud, 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo. Por otro lado muchas de las mujeres que son maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo
Según la Organización Mundial de la Salud, 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo. Por otro lado muchas de las mujeres que son maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo
martes, 3 de mayo de 2011
VICTIMAS DEL NAZISMO
5.600.000 a 6.100.000 de judíos, de los que del 49 al 63 % eran polacos,
3.500.000 a 6.000.000 de civiles eslavos,
2.500.000 a 4.000.000 de prisioneros de guerra soviéticos,
2.500.000 a 3.500.000 de polacos no judíos,
1.000.000 a 1.500.000 de disidentes políticos,
200.000 a 800.000 gitanos,
200.000 a 300.000 discapacitados,
10.000 a 250.000 homosexuales,
En total las víctimas suman una cifra de 15.510.000 a 22.450.000 (quince a veinte millones de personas, aproximadamente).
3.500.000 a 6.000.000 de civiles eslavos,
2.500.000 a 4.000.000 de prisioneros de guerra soviéticos,
2.500.000 a 3.500.000 de polacos no judíos,
1.000.000 a 1.500.000 de disidentes políticos,
200.000 a 800.000 gitanos,
200.000 a 300.000 discapacitados,
10.000 a 250.000 homosexuales,
En total las víctimas suman una cifra de 15.510.000 a 22.450.000 (quince a veinte millones de personas, aproximadamente).
lunes, 2 de mayo de 2011
POR UNA JUSTICIA DE GENERO
Acusada por homicidio agravado por el vínculo, la fiscalía pidió morigerar la calificación. Su abogado sostiene que lo mató en defensa propia. Hoy en Trelew se conocerá la sentencia.
Soy inocente. No lo quise matar”, alcanzó a decir Mirta Gil, entre sollozos, ante el Tribunal Oral de Trelew, el viernes pasado durante la última jornada del juicio en el que está imputada por el homicidio de su esposo, José Luis Quiroga. Hoy al mediodía se conocerá el veredicto. A lo largo de los cinco días, en el juicio quedó en evidencia la situación de violencia de género que vivía Gil en su hogar, donde era humillada, golpeada y hasta llegó a sufrir intentos de violación de parte de su marido, quien además la engañaba con otras mujeres y en alguna oportunidad hasta con la propia hermana de Gil, según testificaron los hijos del matrimonio. En su alegato del viernes, la Fiscalía tuvo en cuenta ese contexto, y pidió una recalificación del hecho: morigeró un tanto la acusación por “homicidio calificado en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En la acusación original el delito estaba tipificado por la fiscalía como homicidio calificado por el vínculo, que tiene la pena máxima de reclusión perpetua. La nueva imputación, planteada por la fiscal general Mirta Moreno, es menos dura pero también implica un castigo severo, de 8 a 25 años de cárcel. El defensor público Sergio Rey, a cargo de la representación legal de Gil, insistió ayer en su alegato con la absolución, al sostener que la mujer actuó “en legítima defensa”, después de recibir un puñetazo en el pecho y una patada en la pierna, en el marco de una discusión conyugal. “Ella reacciona y lo primero que tiene a mano para defenderse es un cuchillo Tramontina: se lo tira a la cara y se lo clava y el hombre se desangra”, describió Rey en diálogo con Página/12.
En caso de que esa figura no sea aceptada por el Tribunal Oral, la defensa solicitó que se la condene por “homicidio preterintencional”, cuya pena mayor es de 6 años, por considerar que Gil pretendió agredir a su esposo, pero no tuvo intención de matarlo.
El hecho por el cual está acusada Gil ocurrió el domingo 28 de marzo de 2010 por la mañana en la casa en la que vivían juntos, en el barrio Amaya, en las afueras de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. Quiroga, de 44 años, trabajaba como sereno en obras en construcción. Estaban casados hace casi treinta años. En el marco del matrimonio tuvieron tres hijos que hoy tienen 22, 23 y 27 años. Los tres declararon ante el Tribunal Oral el miércoles. Destacaron que Quiroga era un “buen padre” pero dieron detalles en sus testimonios ante el Tribunal Oral del habitual maltrato que le propinaba a su madre, que incluía insultos, a veces golpes, y humillaciones como serle infiel con otras mujeres o hacerla dormir afuera de la casa en una noche helada. También contaron que se iba los viernes a la casa de un primo donde se hacían “fiestas” con varias mujeres, y regresaba a su hogar los domingos. Fue justamente un domingo, al volver de esas juergas, que ocurrió la tragedia.
El viernes, antes de los alegatos y en la última jornada del juicio oral antes de la lectura de la sentencia, Gil brindó su testimonio. Varias veces se quebró y rompió en llanto. Un clima emotivo y angustiante se apoderó de la sala al escucharla. La mujer relató que el día en que se produjo la muerte de su esposo, Quiroga llegó al hogar familiar a las 8.30. La encontró levantada y le empezó a gritar: “Qué hacés levantada, puta, ¿de donde venís?”. Dijo que mientras ella lloraba, su marido le dio un golpe de puño cerrado en el torso y luego una fuerte patada en un muslo. “Ahí reaccioné y le pegué no sé con qué, cuando vi que había sangre por todos lados, sé que estaba parado ahí y le pegué...”, dijo entre llantos. El objeto que agarró fue un cuchillo. El filo le produjo un corte, que dio justo en una arteria: las heridas le provocaron la muerte. Gil contó que se puso a gritar, no podía creer lo que había hecho: “Amor, qué te hice, perdoname”, sollozó.
Ante consultas realizadas por el defensor público, Gil afirmó que solo atinó a defenderse, que temió que Quiroga la matara. También contó que cada vez que él le pegaba, ella tenía mucho miedo porque no se controlaba, le pegaba donde podía y no le importaba nada. “Yo no sabía qué hacer, no tenía a nadie que me dé un consejo, que me ayude a salir...”, afirmó. También sostuvo que “era una persona muy buena con mis hijos, por eso nunca me voy a poder perdonar lo que hice... el problema de él era la bebida, no se controlaba, no me escuchaba, varias veces quise hablar con él, yo quería un matrimonio feliz, vivir tranquilos”.
Gil nunca llegó a denunciarlo. Después de su declaración, se escucharon los alegatos. La fiscal Moreno dijo no advertir causas que justifiquen la reacción de la mujer, aunque valoró las circunstancias por las cuales atravesaba la pareja como atenuante. Destacó lo descripto por los hijos, quienes manifestaron que la relación estaba deteriorada y signada por el maltrato, la violencia física y psíquica y hasta el abuso sexual. Calificó el vínculo entre ambos como “patológico” y “enfermizo”, y reconoció que había una relación de sometimiento de Gil frente a su marido. A su turno, Rey, el defensor oficial, puso énfasis en que la mujer jamás se había defendido de las agresiones, que le tenía miedo a su esposo, y se preguntó cuál debería haber sido su actitud frente a la agresión que sufrió en la fatídica mañana del 28 de marzo, “¿tal vez esperar que la mate?”. Y destacó que lo que Quiroga consideró una provocación fue solo que Gil estaba levantada en el momento que él llegaba a su casa.
Entre los testigos que se escucharon a lo largo de la semana, se destacaron los tres hijos del matrimonio. Los tres declararon el miércoles y contaron sobre los golpes que propinaba su padre a su madre, y que una vez llegó a darle una patada en el pecho que la dejó en cama durante casi quince días. También coincidieron en que en varias oportunidades ella quiso suicidarse por la situación que vivía. Paola, la segunda, de 23 años, dijo: “Yo le decía que se separe, me dolía mucho cuando le pegaba, ella no se defendía y después lo perdonaba”. También comentó que su padre había querido abusar por la fuerza de Gil. Y que su madre le decía que algún día él iba a cambiar, que lo amaba y que no quería despegarse de sus hijos. El hijo mayor, de 27 años, afirmó: “Mi viejo fue una excelente persona, pero falló como marido y así pasó lo de mamá”.
Se esperaba que al final de la audiencia de debate, el Tribunal integrado por los jueces Darío Arguiano, como presidente, Sergio Piñeda y Adrián Barrios, como vocales, diera su veredicto. Pero los magistrados comunicaron que lo anunciarán hoy, a las 12: prefirieron tomarse más tiempo para analizar el caso por su complejidad, informaron. Gil espera la sentencia con prisión domiciliaria.
Soy inocente. No lo quise matar”, alcanzó a decir Mirta Gil, entre sollozos, ante el Tribunal Oral de Trelew, el viernes pasado durante la última jornada del juicio en el que está imputada por el homicidio de su esposo, José Luis Quiroga. Hoy al mediodía se conocerá el veredicto. A lo largo de los cinco días, en el juicio quedó en evidencia la situación de violencia de género que vivía Gil en su hogar, donde era humillada, golpeada y hasta llegó a sufrir intentos de violación de parte de su marido, quien además la engañaba con otras mujeres y en alguna oportunidad hasta con la propia hermana de Gil, según testificaron los hijos del matrimonio. En su alegato del viernes, la Fiscalía tuvo en cuenta ese contexto, y pidió una recalificación del hecho: morigeró un tanto la acusación por “homicidio calificado en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En la acusación original el delito estaba tipificado por la fiscalía como homicidio calificado por el vínculo, que tiene la pena máxima de reclusión perpetua. La nueva imputación, planteada por la fiscal general Mirta Moreno, es menos dura pero también implica un castigo severo, de 8 a 25 años de cárcel. El defensor público Sergio Rey, a cargo de la representación legal de Gil, insistió ayer en su alegato con la absolución, al sostener que la mujer actuó “en legítima defensa”, después de recibir un puñetazo en el pecho y una patada en la pierna, en el marco de una discusión conyugal. “Ella reacciona y lo primero que tiene a mano para defenderse es un cuchillo Tramontina: se lo tira a la cara y se lo clava y el hombre se desangra”, describió Rey en diálogo con Página/12.
En caso de que esa figura no sea aceptada por el Tribunal Oral, la defensa solicitó que se la condene por “homicidio preterintencional”, cuya pena mayor es de 6 años, por considerar que Gil pretendió agredir a su esposo, pero no tuvo intención de matarlo.
El hecho por el cual está acusada Gil ocurrió el domingo 28 de marzo de 2010 por la mañana en la casa en la que vivían juntos, en el barrio Amaya, en las afueras de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. Quiroga, de 44 años, trabajaba como sereno en obras en construcción. Estaban casados hace casi treinta años. En el marco del matrimonio tuvieron tres hijos que hoy tienen 22, 23 y 27 años. Los tres declararon ante el Tribunal Oral el miércoles. Destacaron que Quiroga era un “buen padre” pero dieron detalles en sus testimonios ante el Tribunal Oral del habitual maltrato que le propinaba a su madre, que incluía insultos, a veces golpes, y humillaciones como serle infiel con otras mujeres o hacerla dormir afuera de la casa en una noche helada. También contaron que se iba los viernes a la casa de un primo donde se hacían “fiestas” con varias mujeres, y regresaba a su hogar los domingos. Fue justamente un domingo, al volver de esas juergas, que ocurrió la tragedia.
El viernes, antes de los alegatos y en la última jornada del juicio oral antes de la lectura de la sentencia, Gil brindó su testimonio. Varias veces se quebró y rompió en llanto. Un clima emotivo y angustiante se apoderó de la sala al escucharla. La mujer relató que el día en que se produjo la muerte de su esposo, Quiroga llegó al hogar familiar a las 8.30. La encontró levantada y le empezó a gritar: “Qué hacés levantada, puta, ¿de donde venís?”. Dijo que mientras ella lloraba, su marido le dio un golpe de puño cerrado en el torso y luego una fuerte patada en un muslo. “Ahí reaccioné y le pegué no sé con qué, cuando vi que había sangre por todos lados, sé que estaba parado ahí y le pegué...”, dijo entre llantos. El objeto que agarró fue un cuchillo. El filo le produjo un corte, que dio justo en una arteria: las heridas le provocaron la muerte. Gil contó que se puso a gritar, no podía creer lo que había hecho: “Amor, qué te hice, perdoname”, sollozó.
Ante consultas realizadas por el defensor público, Gil afirmó que solo atinó a defenderse, que temió que Quiroga la matara. También contó que cada vez que él le pegaba, ella tenía mucho miedo porque no se controlaba, le pegaba donde podía y no le importaba nada. “Yo no sabía qué hacer, no tenía a nadie que me dé un consejo, que me ayude a salir...”, afirmó. También sostuvo que “era una persona muy buena con mis hijos, por eso nunca me voy a poder perdonar lo que hice... el problema de él era la bebida, no se controlaba, no me escuchaba, varias veces quise hablar con él, yo quería un matrimonio feliz, vivir tranquilos”.
Gil nunca llegó a denunciarlo. Después de su declaración, se escucharon los alegatos. La fiscal Moreno dijo no advertir causas que justifiquen la reacción de la mujer, aunque valoró las circunstancias por las cuales atravesaba la pareja como atenuante. Destacó lo descripto por los hijos, quienes manifestaron que la relación estaba deteriorada y signada por el maltrato, la violencia física y psíquica y hasta el abuso sexual. Calificó el vínculo entre ambos como “patológico” y “enfermizo”, y reconoció que había una relación de sometimiento de Gil frente a su marido. A su turno, Rey, el defensor oficial, puso énfasis en que la mujer jamás se había defendido de las agresiones, que le tenía miedo a su esposo, y se preguntó cuál debería haber sido su actitud frente a la agresión que sufrió en la fatídica mañana del 28 de marzo, “¿tal vez esperar que la mate?”. Y destacó que lo que Quiroga consideró una provocación fue solo que Gil estaba levantada en el momento que él llegaba a su casa.
Entre los testigos que se escucharon a lo largo de la semana, se destacaron los tres hijos del matrimonio. Los tres declararon el miércoles y contaron sobre los golpes que propinaba su padre a su madre, y que una vez llegó a darle una patada en el pecho que la dejó en cama durante casi quince días. También coincidieron en que en varias oportunidades ella quiso suicidarse por la situación que vivía. Paola, la segunda, de 23 años, dijo: “Yo le decía que se separe, me dolía mucho cuando le pegaba, ella no se defendía y después lo perdonaba”. También comentó que su padre había querido abusar por la fuerza de Gil. Y que su madre le decía que algún día él iba a cambiar, que lo amaba y que no quería despegarse de sus hijos. El hijo mayor, de 27 años, afirmó: “Mi viejo fue una excelente persona, pero falló como marido y así pasó lo de mamá”.
Se esperaba que al final de la audiencia de debate, el Tribunal integrado por los jueces Darío Arguiano, como presidente, Sergio Piñeda y Adrián Barrios, como vocales, diera su veredicto. Pero los magistrados comunicaron que lo anunciarán hoy, a las 12: prefirieron tomarse más tiempo para analizar el caso por su complejidad, informaron. Gil espera la sentencia con prisión domiciliaria.
Aumentaron 20% las denuncias ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema
Según estadísticas elaboradas por la Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias vinculadas con aquella problemática crecieron un 20% en dos años.
Así, el informe revela que en marzo de 2011 se registraron 744 casos, mientras que durante el mismo mes de 2009 la cifra fue de 620.
Asimismo, el documento indica que en el 82% de los casos la relación de pareja (parejas, ex parejas, concubinos, cónyuges y novios) es la predominante entre las personas afectadas y las denunciadas.
En tanto, de acuerdo a la información de la OVD, el 80% de las personas afectadas son mujeres y el 87% de los denunciados son hombres.
La OVD está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires, atiende todo el año y durante las 24 horas. El teléfono es 4370-4600 internos 4510 al 4514.
Así, el informe revela que en marzo de 2011 se registraron 744 casos, mientras que durante el mismo mes de 2009 la cifra fue de 620.
Asimismo, el documento indica que en el 82% de los casos la relación de pareja (parejas, ex parejas, concubinos, cónyuges y novios) es la predominante entre las personas afectadas y las denunciadas.
En tanto, de acuerdo a la información de la OVD, el 80% de las personas afectadas son mujeres y el 87% de los denunciados son hombres.
La OVD está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires, atiende todo el año y durante las 24 horas. El teléfono es 4370-4600 internos 4510 al 4514.
lunes, 25 de abril de 2011
GENOCIDIO ARMENIO
Por Pedro Mouratian
Ante un nuevo aniversario del genocidio armenio, surgen cuestiones que merecen por lo menos pensarse desde el prisma de una realidad argentina que en los últimos años nos mostró que aún lo que se presupone imposible resulta factible. La derogación de leyes de impunidad, el avance de los juicios por la verdad y una enérgica política de derechos humanos dieron el marco propicio para que la comunidad armenia en nuestro país pudiese imaginar que sus viejos anhelos políticos de reconocimiento del genocidio del que fuera víctima podían encontrar las respuestas favorables que pondrían un manto de justicia ante tantos años de impunidad. La construcción de la memoria colectiva tras la última dictadura militar en la Argentina, basada en la búsqueda incesante de verdad y justicia, fueron el apoyo imprescindible para los logros obtenidos. Ese pasado del pueblo armenio y este presente argentino se entremezclan con un componente que emerge por encima de todo: la lucha por la dignidad y la justicia.
El pueblo argentino, de compromiso sostenido y contundente, recibió a los armenios como exiliados y refugiados que llegaron tras sufrir el genocidio. Es el mismo compromiso que amplios sectores de la dirigencia política supieron manifestar en importantes declaraciones y resoluciones en el Parlamento nacional, acompañando los reclamos de una comunidad que se integraba y forjaba su identidad como parte de un mosaico cultural de un país enriquecido por su diversidad.
En ese camino, y alentados por el respaldo unánime de ambas cámaras del Congreso Nacional, se sancionó la ley 24.559 que reconocía la existencia del genocidio armenio. Sin embargo, permeable a las presiones políticas y priorizando intereses ajenos a la defensa de los derechos humanos, el entonces presidente Carlos Menem vetó la ley. Diferente había sido la posición del ex presidente Raúl Alfonsín, quien desoyó recomendaciones diplomáticas y reconoció, en un acto en 1987 y ante la comunidad armenia, la existencia del genocidio.
El devenir de un país que a partir de 2003 cambiaría su escala de valores y su proyecto de construcción social le daría una dimensión universal a la lucha por la verdad y la justicia. La condena de cualquier genocidio y el respeto por los derechos humanos impulsó al Consejo Nacional Armenio a promover el viejo anhelo de la sanción de la ley, que tomó cuerpo a partir de una realidad que se construía bajo la convicción de realizar políticamente todo lo necesario cuando de violación de los derechos humanos se trataba. Ese modelo de país que lideraba el presidente Néstor Kirchner era la garantía de los logros que vendrían. Su fortaleza y coherencia residía en sostener que una nación no puede crecer y consolidarse sobre los cimientos de la negación, el olvido y la impunidad. Así, en enero de 2007, luego de ser aprobada por las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, el presidente Kirchner, con profunda generosidad política, promulgó la ley 26.199 que declara el “24 de Abril, Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos” en homenaje a las víctimas del genocidio armenio.
En este contexto es que resultó posible que la Justicia argentina, a través del juez federal Norberto Oyarbide, emitiese hace pocos días un fallo histórico ante la demanda iniciada por el escribano Gregorio Hairabedian y copatrocinado por las instituciones de la comunidad armenia, donde declara con entidad de sentencia definitiva que “el Estado Turco ha cometido delito de Genocidio en perjuicio del pueblo armenio en el período comprendido entre los años 1915-1923”. Oyarbide, en los fundamentos de la sentencia, trae a colación las expresas mandas emergentes de la ley 26.199.
Se avecinan nuevos desafíos para los argentinos, tanto para aquellos que pertenecemos a la comunidad armenia en el país como para toda la sociedad, que es el reto de continuar promoviendo siempre la defensa irrestricta de los derechos humanos, la construcción de una sociedad inclusiva que valoriza la diversidad y lucha contra cualquier forma de discriminación. Rescatar la memoria y exigir justicia debe ser la forma de evocar el genocidio armenio que trasciende a su propio colectivo, y resulta ser una estampa dolorosa para cualquier sociedad que jamás debería repetirse. La ley 26.199 y el reciente fallo de la Justicia argentina dan testimonio de ello.
* Coordinador de Políticas contra la Discriminación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Ante un nuevo aniversario del genocidio armenio, surgen cuestiones que merecen por lo menos pensarse desde el prisma de una realidad argentina que en los últimos años nos mostró que aún lo que se presupone imposible resulta factible. La derogación de leyes de impunidad, el avance de los juicios por la verdad y una enérgica política de derechos humanos dieron el marco propicio para que la comunidad armenia en nuestro país pudiese imaginar que sus viejos anhelos políticos de reconocimiento del genocidio del que fuera víctima podían encontrar las respuestas favorables que pondrían un manto de justicia ante tantos años de impunidad. La construcción de la memoria colectiva tras la última dictadura militar en la Argentina, basada en la búsqueda incesante de verdad y justicia, fueron el apoyo imprescindible para los logros obtenidos. Ese pasado del pueblo armenio y este presente argentino se entremezclan con un componente que emerge por encima de todo: la lucha por la dignidad y la justicia.
El pueblo argentino, de compromiso sostenido y contundente, recibió a los armenios como exiliados y refugiados que llegaron tras sufrir el genocidio. Es el mismo compromiso que amplios sectores de la dirigencia política supieron manifestar en importantes declaraciones y resoluciones en el Parlamento nacional, acompañando los reclamos de una comunidad que se integraba y forjaba su identidad como parte de un mosaico cultural de un país enriquecido por su diversidad.
En ese camino, y alentados por el respaldo unánime de ambas cámaras del Congreso Nacional, se sancionó la ley 24.559 que reconocía la existencia del genocidio armenio. Sin embargo, permeable a las presiones políticas y priorizando intereses ajenos a la defensa de los derechos humanos, el entonces presidente Carlos Menem vetó la ley. Diferente había sido la posición del ex presidente Raúl Alfonsín, quien desoyó recomendaciones diplomáticas y reconoció, en un acto en 1987 y ante la comunidad armenia, la existencia del genocidio.
El devenir de un país que a partir de 2003 cambiaría su escala de valores y su proyecto de construcción social le daría una dimensión universal a la lucha por la verdad y la justicia. La condena de cualquier genocidio y el respeto por los derechos humanos impulsó al Consejo Nacional Armenio a promover el viejo anhelo de la sanción de la ley, que tomó cuerpo a partir de una realidad que se construía bajo la convicción de realizar políticamente todo lo necesario cuando de violación de los derechos humanos se trataba. Ese modelo de país que lideraba el presidente Néstor Kirchner era la garantía de los logros que vendrían. Su fortaleza y coherencia residía en sostener que una nación no puede crecer y consolidarse sobre los cimientos de la negación, el olvido y la impunidad. Así, en enero de 2007, luego de ser aprobada por las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, el presidente Kirchner, con profunda generosidad política, promulgó la ley 26.199 que declara el “24 de Abril, Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos” en homenaje a las víctimas del genocidio armenio.
En este contexto es que resultó posible que la Justicia argentina, a través del juez federal Norberto Oyarbide, emitiese hace pocos días un fallo histórico ante la demanda iniciada por el escribano Gregorio Hairabedian y copatrocinado por las instituciones de la comunidad armenia, donde declara con entidad de sentencia definitiva que “el Estado Turco ha cometido delito de Genocidio en perjuicio del pueblo armenio en el período comprendido entre los años 1915-1923”. Oyarbide, en los fundamentos de la sentencia, trae a colación las expresas mandas emergentes de la ley 26.199.
Se avecinan nuevos desafíos para los argentinos, tanto para aquellos que pertenecemos a la comunidad armenia en el país como para toda la sociedad, que es el reto de continuar promoviendo siempre la defensa irrestricta de los derechos humanos, la construcción de una sociedad inclusiva que valoriza la diversidad y lucha contra cualquier forma de discriminación. Rescatar la memoria y exigir justicia debe ser la forma de evocar el genocidio armenio que trasciende a su propio colectivo, y resulta ser una estampa dolorosa para cualquier sociedad que jamás debería repetirse. La ley 26.199 y el reciente fallo de la Justicia argentina dan testimonio de ello.
* Coordinador de Políticas contra la Discriminación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
viernes, 8 de abril de 2011
CRONICA DE UNA DISCRIMINACION ANTICIPADA
Sufría epilepsia y tuvo un ataque el martes por la mañana. La familia pidió una ambulancia, pero después de un par de horas llegó y se negó a entrar, incluso con escolta policial. Los vecinos lo cargaron, pero la ambulancia ya no estaba.
Aunque el certificado de defunción diga que Humberto Ruiz, “Sapito”, murió de un paro cardiorrespiratorio luego de un ataque de convulsiones provocado por epilepsia, no fue así. Sapito murió de discriminación. Mejor dicho, lo mató la discriminación. Fue el 5 de abril. Dos días más y hubiera llegado vivo al Día Mundial de la Salud aunque, pensándolo bien, no le hubiera cambiado nada. La ambulancia del SAME no hubiera entrado en el barrio Comunicaciones, en el extremo norte de la Villa 31 de Retiro; la médica se hubiera negado de todos modos a caminar dos cuadras con custodia policial, que la tenía al lado, y atenderlo o trasladarlo a la ambulancia; y el chofer hubiera ladrado de todos modos como le ladró a Patricia, cuñada de Humberto, quien hacía tres horas que corría de una punta a la otra de la villa, que no es poco, buscando ayuda, y luchaba contra el miedo y la mitología encastrados en las neuronas de ese hombre que burlón y despectivo le recomendaba: “Traételo en una carretilla”. Sapito se murió sin atención y ni siquiera ahí terminó su calvario, porque así como estaba de muerto descansó en la morgue hasta que recién al día siguiente su familia supo que Desarrollo Social de la Nación ayudaría para que pudieran trasladarlo a su casa para velarlo porque la familia no quería que sin más y de golpe desapareciera de allí. Por eso, Patricia insiste: “No es que se quería morir. Lo dejaron morir”.
Isabel nos acompaña por la calle 5, desde el Centro de Acceso a la Justicia, en la manzana 16, dando vuelta por la canchita esplendorosa que puso Macri, con ese piso sintético color verde nuevo y rozagante que lastima entre tanta pobreza. Isabel es delegada de una de las manzanas, era amiga personal del Sapito y está ayudando a Patricia en lo que puede, igual que Rafael, marido de Patricia, todos compungidos caminan entre las calles abigarradas de chicos, de mujeres que cruzan de un lado a otro. Humberto murió porque la ambulancia no accedió, pero Isabel cuenta que son muchos los casos de disciminación con delantal del SAME. Llama la atención el camión de gaseosas parado en medio del barrial, junto al almacén. ¿Es de acá? Contesta que no, Isabel. ¿No tiene miedo? No, esa camioneta tampoco es de acá.
Isabel da la vuelta a la calle y voltea por otra, levantada por el medio. Hay una excavación, están abriendo una zanja para colocar cloacas. No es que la cloaca haya sido un acto de gobierno, me aclaran, sino que los vecinos le ganaron en juicio a la ciudad y consiguieron que la Justicia obligara a Macri a colocarla. Allí nomás vive Patricia, Rafael y Alberto, los hermanos de Humberto, los hijos de Patricia y Rafael, Ailén, chiquitita de dos años, en brazos de la jovencita Jaqueline, hijos de Patricia y Rafael. Familia extendida que le dicen. Allí, hasta hace dos días, vivía Humberto.
Y Patricia empieza a hablar, mezcla de indignación, dolor y no querer hablar porque hablar la ubica en ese lugar en el que no hubiera querido estar. “Desde las 6 empecé a llamar al SAME. Le expliqué lo que le pasaba a mi cuñado, que había tenido un ataque de epilepsia y que estaba con convulsiones hacía rato y que los medicamentos no le hacían efecto. Me dijo que en 5 o 10 minutos llegaba la ambulancia.” ¿Sabía que era en la villa 31? “Por supuesto. Le dije y ella me contestó que vaya alguien a esperar la ambulancia a algún punto fuera de la villa. Quedamos en el Correo Viejo.” Es el edificio antiguo del correo, sobre la continuación de la bajada de la autopista que entronca con la Ramón Castillo. Está fuera de la villa.
Desde las 7 menos cuarto, Patricia esperó la ambulancia. Pensó, con la desesperación, que habían ido a la 46ª, la comisaría con jurisdicción en la villa y que está sobre la otra punta, cerca a la entrada de la Terminal de Retiro, esto es, a unas 25 cuadras. Antes llamó al 911. Contó el caso. y a los pocos minutos la llamó la operadora del SAME “que por qué no estaba en el lugar, que hacía veinte minutos que me esperaba, a los gritos”, dice Patricia. “Señora, tiene que llevar al paciente hasta allí”, le grita la operadora. “Pero cómo quiere que lo lleve, está con convulsiones”, dijo Patricia, qué iba a ponerse a discutir su derecho de que vaya a la casa, no había tiempo. “Búsquese algún vecino que la ayude”, escuchó que le decía. Desde allí, se tomó un colectivo a la comisaría donde se encontró con un “por acá nunca vinieron”. Un policía llamó al SAME y a los cinco minutos volvió la operadora a decirle que la ambulancia estaba en el destacamento, esto es, ni el lugar fijado de encuentro, el Correo Viejo, ni la comisaría, sino un destacamento internándose en la villa. Patricia no lo creyó. “¿Por qué se iban a internar en la villa si no querían entrar a dos cuadras por miedo?”
El maltrato siguió. A las dos horas y media, Alberto, el hermano menor de Humberto, que había ido al Correo Viejo con la esperanza de encontrar a la ambulancia, avisó que el SAME finalmente había llegado. “Pero no quería entrar”.
–Mi cuñado se está muriendo –dijo Patricia, que recorrió las dos cuadras desde su casa, en segundos.
–Tengo órdenes de no entrar –respondió Marcela Tella sentada sobre el móvil 296 del SAME.
–¿Para qué hizo el juramento de salvar vidas si lo está deja tirado?
Fue demasiado para el chofer, que indignado desató su versión de la realidad: “Ahí no entro ni con veinte patrulleros –espetó–. ¡Qué te pensás, quiénes se creen que son. Con la inseguridad que hay, ya me pusieron un caño otra vez. Traételo en una carretilla!”. Y concluyó repitiendo lo que años atrás (ver aparte) se lo había escuchado decir al propio Alberto Crescenti, director del SAME: “La gente de acá solamente pide ambulancias para hacer de taxi para llevar a mujeres embarazadas”. “Ahí siguió –dice Patricia – diciéndome que su esposa había tenido no sé cuántos embarazos y nunca había pedido una ambulancia.”
“Aunque sea la camilla”, dijo Patricia y contó con una ayuda inesperada: “Es acá nomás”, acotó el uniformado que veía la situación.
No hubo forma. En esa situación (la ambulancia como montaña y el pobre Humberto como Mahoma) Patricia y Alberto fueron a la casa. Humberto era gordo y pesado. Unos muchachos que estaban cavando la zanja para la cloaca ayudaron, lo colocaron sobre una puerta de madera que usaron como camilla. Ayudamos pero hasta la esquina. Temían que se les muriera en el camino y quedar responsables. En la esquina la familia desesperadamente buscó hasta que un vecino lo subió a su autito y lo llevó una cuadra más hasta donde estaba la ambulancia. Estuvo, porque ya no estaba. Se había ido. Allí, mientras la desesperación avanzaba, Alberto empezó a darle respiración boca a boca, mientras un vecino le hacía masajes. ¿Sabían cómo? “El vecino le iba diciendo.”
Habían pasado más de tres horas cuando el pobre Humberto llegó desfalleciente a un destacamento de Prefectura, donde el médico de la institución intentó resucitarlo. No lo logró. En el ínterin, llegó la ambulancia e intentó a como sea (que no fue) recuperar el cadáver. La familia, desorientada, acudió a la oficina de Acceso a la Justicia, donde recibió una rápida y certera información. Por la tarde estaba presentando denuncia en la 46ª. La causa quedó calificada como “abandono de persona seguido de homicidio” y se inició trámite en el Juzgado Contravencional 7 de Daniela Dupuy.
Al día siguiente, los vecinos y amigos, indignados cortaron la autopista Illia durante siete horas. “Basta de discriminación” fue la consigna. En la autopista, por encima de la 31, la versión era distinta. Bocinas, malhumor, televisión, y titulares anunciando que la ciudad era un caos por un corte en la autopista. El corte se levantó cuando llegó Néstor Pérez Baliño, jefe de Gabinete del ministro de Salud porteño, Jorge Lemus. ¿Qué les dijo? Se comprometió a que las ambulancias entrarán con escolta policial y que si no lo hacían, los vecinos se debían comprometer (de deudor pasó a dar un crédito) a tomar los datos y enviárselos por mail, para lo que les ofreció su propio correo.
Aunque el certificado de defunción diga que Humberto Ruiz, “Sapito”, murió de un paro cardiorrespiratorio luego de un ataque de convulsiones provocado por epilepsia, no fue así. Sapito murió de discriminación. Mejor dicho, lo mató la discriminación. Fue el 5 de abril. Dos días más y hubiera llegado vivo al Día Mundial de la Salud aunque, pensándolo bien, no le hubiera cambiado nada. La ambulancia del SAME no hubiera entrado en el barrio Comunicaciones, en el extremo norte de la Villa 31 de Retiro; la médica se hubiera negado de todos modos a caminar dos cuadras con custodia policial, que la tenía al lado, y atenderlo o trasladarlo a la ambulancia; y el chofer hubiera ladrado de todos modos como le ladró a Patricia, cuñada de Humberto, quien hacía tres horas que corría de una punta a la otra de la villa, que no es poco, buscando ayuda, y luchaba contra el miedo y la mitología encastrados en las neuronas de ese hombre que burlón y despectivo le recomendaba: “Traételo en una carretilla”. Sapito se murió sin atención y ni siquiera ahí terminó su calvario, porque así como estaba de muerto descansó en la morgue hasta que recién al día siguiente su familia supo que Desarrollo Social de la Nación ayudaría para que pudieran trasladarlo a su casa para velarlo porque la familia no quería que sin más y de golpe desapareciera de allí. Por eso, Patricia insiste: “No es que se quería morir. Lo dejaron morir”.
Isabel nos acompaña por la calle 5, desde el Centro de Acceso a la Justicia, en la manzana 16, dando vuelta por la canchita esplendorosa que puso Macri, con ese piso sintético color verde nuevo y rozagante que lastima entre tanta pobreza. Isabel es delegada de una de las manzanas, era amiga personal del Sapito y está ayudando a Patricia en lo que puede, igual que Rafael, marido de Patricia, todos compungidos caminan entre las calles abigarradas de chicos, de mujeres que cruzan de un lado a otro. Humberto murió porque la ambulancia no accedió, pero Isabel cuenta que son muchos los casos de disciminación con delantal del SAME. Llama la atención el camión de gaseosas parado en medio del barrial, junto al almacén. ¿Es de acá? Contesta que no, Isabel. ¿No tiene miedo? No, esa camioneta tampoco es de acá.
Isabel da la vuelta a la calle y voltea por otra, levantada por el medio. Hay una excavación, están abriendo una zanja para colocar cloacas. No es que la cloaca haya sido un acto de gobierno, me aclaran, sino que los vecinos le ganaron en juicio a la ciudad y consiguieron que la Justicia obligara a Macri a colocarla. Allí nomás vive Patricia, Rafael y Alberto, los hermanos de Humberto, los hijos de Patricia y Rafael, Ailén, chiquitita de dos años, en brazos de la jovencita Jaqueline, hijos de Patricia y Rafael. Familia extendida que le dicen. Allí, hasta hace dos días, vivía Humberto.
Y Patricia empieza a hablar, mezcla de indignación, dolor y no querer hablar porque hablar la ubica en ese lugar en el que no hubiera querido estar. “Desde las 6 empecé a llamar al SAME. Le expliqué lo que le pasaba a mi cuñado, que había tenido un ataque de epilepsia y que estaba con convulsiones hacía rato y que los medicamentos no le hacían efecto. Me dijo que en 5 o 10 minutos llegaba la ambulancia.” ¿Sabía que era en la villa 31? “Por supuesto. Le dije y ella me contestó que vaya alguien a esperar la ambulancia a algún punto fuera de la villa. Quedamos en el Correo Viejo.” Es el edificio antiguo del correo, sobre la continuación de la bajada de la autopista que entronca con la Ramón Castillo. Está fuera de la villa.
Desde las 7 menos cuarto, Patricia esperó la ambulancia. Pensó, con la desesperación, que habían ido a la 46ª, la comisaría con jurisdicción en la villa y que está sobre la otra punta, cerca a la entrada de la Terminal de Retiro, esto es, a unas 25 cuadras. Antes llamó al 911. Contó el caso. y a los pocos minutos la llamó la operadora del SAME “que por qué no estaba en el lugar, que hacía veinte minutos que me esperaba, a los gritos”, dice Patricia. “Señora, tiene que llevar al paciente hasta allí”, le grita la operadora. “Pero cómo quiere que lo lleve, está con convulsiones”, dijo Patricia, qué iba a ponerse a discutir su derecho de que vaya a la casa, no había tiempo. “Búsquese algún vecino que la ayude”, escuchó que le decía. Desde allí, se tomó un colectivo a la comisaría donde se encontró con un “por acá nunca vinieron”. Un policía llamó al SAME y a los cinco minutos volvió la operadora a decirle que la ambulancia estaba en el destacamento, esto es, ni el lugar fijado de encuentro, el Correo Viejo, ni la comisaría, sino un destacamento internándose en la villa. Patricia no lo creyó. “¿Por qué se iban a internar en la villa si no querían entrar a dos cuadras por miedo?”
El maltrato siguió. A las dos horas y media, Alberto, el hermano menor de Humberto, que había ido al Correo Viejo con la esperanza de encontrar a la ambulancia, avisó que el SAME finalmente había llegado. “Pero no quería entrar”.
–Mi cuñado se está muriendo –dijo Patricia, que recorrió las dos cuadras desde su casa, en segundos.
–Tengo órdenes de no entrar –respondió Marcela Tella sentada sobre el móvil 296 del SAME.
–¿Para qué hizo el juramento de salvar vidas si lo está deja tirado?
Fue demasiado para el chofer, que indignado desató su versión de la realidad: “Ahí no entro ni con veinte patrulleros –espetó–. ¡Qué te pensás, quiénes se creen que son. Con la inseguridad que hay, ya me pusieron un caño otra vez. Traételo en una carretilla!”. Y concluyó repitiendo lo que años atrás (ver aparte) se lo había escuchado decir al propio Alberto Crescenti, director del SAME: “La gente de acá solamente pide ambulancias para hacer de taxi para llevar a mujeres embarazadas”. “Ahí siguió –dice Patricia – diciéndome que su esposa había tenido no sé cuántos embarazos y nunca había pedido una ambulancia.”
“Aunque sea la camilla”, dijo Patricia y contó con una ayuda inesperada: “Es acá nomás”, acotó el uniformado que veía la situación.
No hubo forma. En esa situación (la ambulancia como montaña y el pobre Humberto como Mahoma) Patricia y Alberto fueron a la casa. Humberto era gordo y pesado. Unos muchachos que estaban cavando la zanja para la cloaca ayudaron, lo colocaron sobre una puerta de madera que usaron como camilla. Ayudamos pero hasta la esquina. Temían que se les muriera en el camino y quedar responsables. En la esquina la familia desesperadamente buscó hasta que un vecino lo subió a su autito y lo llevó una cuadra más hasta donde estaba la ambulancia. Estuvo, porque ya no estaba. Se había ido. Allí, mientras la desesperación avanzaba, Alberto empezó a darle respiración boca a boca, mientras un vecino le hacía masajes. ¿Sabían cómo? “El vecino le iba diciendo.”
Habían pasado más de tres horas cuando el pobre Humberto llegó desfalleciente a un destacamento de Prefectura, donde el médico de la institución intentó resucitarlo. No lo logró. En el ínterin, llegó la ambulancia e intentó a como sea (que no fue) recuperar el cadáver. La familia, desorientada, acudió a la oficina de Acceso a la Justicia, donde recibió una rápida y certera información. Por la tarde estaba presentando denuncia en la 46ª. La causa quedó calificada como “abandono de persona seguido de homicidio” y se inició trámite en el Juzgado Contravencional 7 de Daniela Dupuy.
Al día siguiente, los vecinos y amigos, indignados cortaron la autopista Illia durante siete horas. “Basta de discriminación” fue la consigna. En la autopista, por encima de la 31, la versión era distinta. Bocinas, malhumor, televisión, y titulares anunciando que la ciudad era un caos por un corte en la autopista. El corte se levantó cuando llegó Néstor Pérez Baliño, jefe de Gabinete del ministro de Salud porteño, Jorge Lemus. ¿Qué les dijo? Se comprometió a que las ambulancias entrarán con escolta policial y que si no lo hacían, los vecinos se debían comprometer (de deudor pasó a dar un crédito) a tomar los datos y enviárselos por mail, para lo que les ofreció su propio correo.
ROBAR POR HAMBRE EN LA JUSTICIA ARGENTINA
Sándwich
En 1994, el entonces juez federal Juan José Galeano inició una causa por un detenido que, hambriento tras esperar varias horas para declarar, se comió un pebete de jamón y queso de un empleado del juzgado. Sorteada, la causa recayó en el juez Gustavo Literas, quien cerró el caso por sugerencia del fiscal Julio Castro.
Cabra
En 2004, el juez César Soria, de Catamarca, sobreseyó a dos jóvenes padres que habían hurtado una cabra en Chumbicha, para darles de comer a sus familias. Ambas vivían en la indigencia, por lo que el juez consideró que habían actuado “en estado de necesidad”.
Dos trozos de queso
En 2008, el juez Walter Candela sobreseyó a un joven que trató de llevarse dos porciones de queso de un hipermercado porteño, aplicando el principio de insignificancia. Pero la Cámara del Crimen revocó la sentencia y lo mandó a juicio oral.
Seis barras de chocolate
En 2010, la misma Cámara procesó a un hombre que había intentado llevarse seis barras de chocolate de un quiosco. El juez Eduardo Daffis Niklison lo había sobreseído, pero los camaristas consideraron que había cometido un delito contra la propiedad.
La empleada del juzgado acomoda cuatro sillas en una oficina que no llega a los seis metros cuadrados. Hay menos espacio considerando las tres personas que presenciarán la declaración, el escritorio donde está la computadora y las columnas de expedientes que “decoran” el despacho. No hay ventanas y la de la empleada es una jornada larga. Un día más en un juzgado abarrotado de la Ciudad, escenografía que se repite en Tribunales. La Justicia, no es novedad, colapsó hace rato y mientras no zafa de la crisis de recursos debe hacerle lugar a un caso que ayer encendió la polémica: un indigente fue enviado a juicio oral por robar cuatro quesos en un supermercado.
El fallo de la Sala VII de la Cámara del Crimen porteña se conoció el miércoles. La controvertida decisión fue tomada por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, quienes procesaron al hombre por “hurto en grado de tentativa”. El indigente, que tendría antecedentes por robo, se escondió la comida entre la ropa, pero lo vieron y dieron aviso al personal de seguridad.
Mauro Divito, el tercer juez, votó en disidencia basándose en el “principio de insignificancia”. “La conducta del imputado debería considerarse justificada (...) Intentó sustraer cuatro pedazos de queso en circunstancias tales que ello importó un mal menor: pretendía evitar una afectación de su salud por falta de alimentos”, dice Divito. Según la causa, el hombre no comía desde hacía dos días y aunque pedía limosna en la calle, en el momento de la detención no tenía plata para pagar los quesos. Además, el forense que lo revisó indicó que el hombre presentaba un buen estado de salud pero estaba “adelgazado”. Por eso Divito pidió el sobreseimiento.
¿La Justicia debe atender este caso? Los especialistas consultados por Clarín coinciden en que “es más un tema social que penal” y hay salidas alternativas. Sobre todo cuando el escenario para atender la demanda no es el mejor. Según la asociación civil “Unidos por la Justicia”, el sistema judicial está colapsado a nivel nacional. Lo adjudican a la falta de voluntad para optimizar los recursos y a que no se avanza en la digitalización. “En Tribunales los expedientes todavía van en un carrito de un juzgado a otro. Detrás de cada papel hay alguien que está esperando una sentencia”, explica Martín Gershanik, abogado penalista y director de la entidad.
El del indigente podría ser uno de esos expedientes del changuito: “Como en ese caso, muchas veces el derecho penal termina aplicándose en los sectores más vulnerables. Sólo en la Provincia, el 80% de los detenidos espera fecha para juicio, la mayoría de bajos recursos”, ilustra Gershanik.
Para Carlos Bonicatto, Defensor del Pueblo de la Provincia, casos como el del indigente son generados por el estado de necesidad. “Esos temas no deberían ser resueltos por la justicia porque entonces estaríamos penalizando a la pobreza. Más bien es una cuestión social donde el Estado debe asistir a la persona. No se le puede negar un derecho básico como comer”, amplía Bonicatto.
A la misma figura de “necesidad” recurre Fabián Cardoso, abogado penalista y presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón: “El Estado debe perseguir todo los delitos, pero en un caso así lo que se pone en juego es un bien para salvar otro bien: la vida de una persona. La situación de la Justicia es crítica. Funciona por el sacrificio de todo los que formamos parte de ella”, apunta. En la misma línea, el abogado penalista Joaquín Da Rocha, opina: “Está el argumento de insignificancia: un juez no se ocupa de las cosas mínimas. Pero además está el estado de necesidad. Entre el bien material, que son los quesos, y el bien que es su vida, él elige su vida porque es un bien mucho más importante. Este hombre robó porque tenía hambre, no robó ni vino ni desodorante, sino para comer”.
En 1994, el entonces juez federal Juan José Galeano inició una causa por un detenido que, hambriento tras esperar varias horas para declarar, se comió un pebete de jamón y queso de un empleado del juzgado. Sorteada, la causa recayó en el juez Gustavo Literas, quien cerró el caso por sugerencia del fiscal Julio Castro.
Cabra
En 2004, el juez César Soria, de Catamarca, sobreseyó a dos jóvenes padres que habían hurtado una cabra en Chumbicha, para darles de comer a sus familias. Ambas vivían en la indigencia, por lo que el juez consideró que habían actuado “en estado de necesidad”.
Dos trozos de queso
En 2008, el juez Walter Candela sobreseyó a un joven que trató de llevarse dos porciones de queso de un hipermercado porteño, aplicando el principio de insignificancia. Pero la Cámara del Crimen revocó la sentencia y lo mandó a juicio oral.
Seis barras de chocolate
En 2010, la misma Cámara procesó a un hombre que había intentado llevarse seis barras de chocolate de un quiosco. El juez Eduardo Daffis Niklison lo había sobreseído, pero los camaristas consideraron que había cometido un delito contra la propiedad.
La empleada del juzgado acomoda cuatro sillas en una oficina que no llega a los seis metros cuadrados. Hay menos espacio considerando las tres personas que presenciarán la declaración, el escritorio donde está la computadora y las columnas de expedientes que “decoran” el despacho. No hay ventanas y la de la empleada es una jornada larga. Un día más en un juzgado abarrotado de la Ciudad, escenografía que se repite en Tribunales. La Justicia, no es novedad, colapsó hace rato y mientras no zafa de la crisis de recursos debe hacerle lugar a un caso que ayer encendió la polémica: un indigente fue enviado a juicio oral por robar cuatro quesos en un supermercado.
El fallo de la Sala VII de la Cámara del Crimen porteña se conoció el miércoles. La controvertida decisión fue tomada por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, quienes procesaron al hombre por “hurto en grado de tentativa”. El indigente, que tendría antecedentes por robo, se escondió la comida entre la ropa, pero lo vieron y dieron aviso al personal de seguridad.
Mauro Divito, el tercer juez, votó en disidencia basándose en el “principio de insignificancia”. “La conducta del imputado debería considerarse justificada (...) Intentó sustraer cuatro pedazos de queso en circunstancias tales que ello importó un mal menor: pretendía evitar una afectación de su salud por falta de alimentos”, dice Divito. Según la causa, el hombre no comía desde hacía dos días y aunque pedía limosna en la calle, en el momento de la detención no tenía plata para pagar los quesos. Además, el forense que lo revisó indicó que el hombre presentaba un buen estado de salud pero estaba “adelgazado”. Por eso Divito pidió el sobreseimiento.
¿La Justicia debe atender este caso? Los especialistas consultados por Clarín coinciden en que “es más un tema social que penal” y hay salidas alternativas. Sobre todo cuando el escenario para atender la demanda no es el mejor. Según la asociación civil “Unidos por la Justicia”, el sistema judicial está colapsado a nivel nacional. Lo adjudican a la falta de voluntad para optimizar los recursos y a que no se avanza en la digitalización. “En Tribunales los expedientes todavía van en un carrito de un juzgado a otro. Detrás de cada papel hay alguien que está esperando una sentencia”, explica Martín Gershanik, abogado penalista y director de la entidad.
El del indigente podría ser uno de esos expedientes del changuito: “Como en ese caso, muchas veces el derecho penal termina aplicándose en los sectores más vulnerables. Sólo en la Provincia, el 80% de los detenidos espera fecha para juicio, la mayoría de bajos recursos”, ilustra Gershanik.
Para Carlos Bonicatto, Defensor del Pueblo de la Provincia, casos como el del indigente son generados por el estado de necesidad. “Esos temas no deberían ser resueltos por la justicia porque entonces estaríamos penalizando a la pobreza. Más bien es una cuestión social donde el Estado debe asistir a la persona. No se le puede negar un derecho básico como comer”, amplía Bonicatto.
A la misma figura de “necesidad” recurre Fabián Cardoso, abogado penalista y presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón: “El Estado debe perseguir todo los delitos, pero en un caso así lo que se pone en juego es un bien para salvar otro bien: la vida de una persona. La situación de la Justicia es crítica. Funciona por el sacrificio de todo los que formamos parte de ella”, apunta. En la misma línea, el abogado penalista Joaquín Da Rocha, opina: “Está el argumento de insignificancia: un juez no se ocupa de las cosas mínimas. Pero además está el estado de necesidad. Entre el bien material, que son los quesos, y el bien que es su vida, él elige su vida porque es un bien mucho más importante. Este hombre robó porque tenía hambre, no robó ni vino ni desodorante, sino para comer”.
lunes, 14 de marzo de 2011
Deberán resarcir por daño moral a empleado al que su jefe molestaba por su condición sexual
El jefe no sólo asigna tareas, también da indicaciones, fija objetivos y controla el cumplimiento de los mismos. Pero, además, establece pautas de comportamiento y respeto en el ámbito laboral.
Si para ello recurre a maltratos, los resultados podrían estar muy alejados del logro de las metas laborales previstas, y las consecuencias económicas podrían resultar muy costosas para las empresas.
Esto es así dado que los empleados afectados podrían reclamar tanto una indemnización por despido, tras colocarse en esa situación, como un resarcimiento por daño moral debido a los maltratos sufridos.
Para evitar estas situaciones, las compañías deben adoptar todas las medidas necesarias que tengan a su alcance para impedir conductas y hechos que menoscaben la dignidad de sus dependientes.
El problema de los tratos despectivos y las burlas por la condición sexual o el aspecto físico de los trabajadores no es nuevo, pero cada vez se conocen más casos que llegan a tocar las puertas de los tribunales.
En esta oportunidad, la Justicia rechazó el despido indirecto en el que se colocó un trabajador maltratado por su jefe debido a que era gay, pero ordenó indemnizarlo por daño moral en base al Código Civil.
Cargadas constantes
El gerente le hablaba al trabajador de manera despectiva, delante de la jefa de personal y de sus compañeros. Por ejemplo, cuando pedía un café por teléfono decía: "decile a la cocinera que haga un café".
Además, se burlaba por el estilo de ropa que usaba, que era un uniforme blanco transparente, como el que utilizaba el resto del personal, pero las risas comenzaban cuando empezaban a adivinar cómo sería su ropa interior. También algunos compañeros se mofaban de él mientras estaba trabajando y el jefe lo apuraba con sus tareas gritándole "mové el c..., p..." o "mariposón".
El punto culminante llegó un día que fue al baño y comenzaron a gritarle que debía ingresar al toilette de mujeres porque "no tenía que orinar parado sino sentado como las mujeres".
En una oportunidad, el trabajador tuvo un desmayo, que se transformó en un ataque de nervios que culminó con un llanto. Algunos de sus compañeros hablaron con los jefes para que mejoren el trato dispensado al empleado, pero les dijeron que los iban a sancionar si se metían en asuntos que no les eran propios.
Como consecuencia de la descompensación mencionada, el dependiente comenzó a gozar de licencia médica, hasta que sus médicos le diagnosticaran una "leve mejoría", por lo cual le habían recomendado que retomara sus tareas con una jornada reducida.
Pero el servicio médico de la empresa indicó que podía desempeñarse durante la jornada completa. A partir de allí, comenzó un intercambio de cartas documento que culminaron cuando el empleado se consideró despedido.
Por ese motivo, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a una ruptura laboral sin causa.
Los testigos coincidieron al relatar los maltratos, a los que calificaron de "humillantes". En tanto, los peritos explicaron que el daño psicológico sufrido por el trabajador era leve y de carácter transitorio.
En su demanda, el reclamante explicó que la empresa comenzó con una actitud de hostigamiento que consistió en darle tareas de limpieza propias del personal de maestranza en las distintas sucursales y durante tres meses.
Señaló que la medida dispuesta por el empleador lo afectó psicológicamente, a lo que se sumó la "inusitada e inexplicable hostilidad de algunos compañeros de trabajo" y, lo que era peor, de supervisores y de la jefa de personal. Expresó que, como consecuencia del ambiente laboral al que estaba expuesto, padecía una incapacidad psicológica del 20% y un daño moral originado en el maltrato padecido.
La firma negó que la enfermedad tuviera relación con el factor laboral.
El juez de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias, así como también el resarcimiento reclamado con fundamento en el Código Civil. Sólo hizo lugar a la multa de tres salarios por falta de entrega de los certificados de trabajo.
Ambas partes cuestionaron la sentencia ante la Cámara. El trabajador se quejó porque no se hizo lugar al reclamo deducido con fundamento en el Código Civil y porque se consideró que no estaban acreditadas las causas que lo llevaron a colocarse en situación de despido indirecto.
Uno de los argumentos para que se rechazara la demanda fue que el magistrado entendió que el reclamante no había detallado en qué consistieron los actos humillantes que le provocaron la incapacidad determinada por el perito psiquiatra.
Los camaristas indicaron que si bien del informe del experto podía extraerse que el empleado presentaba una minusvalía psíquica, relacionada con el trabajo, se podía advertir que la afección tenía carácter transitorio.
El especialista informó que el reclamante presentaba un cuadro de "stress post traumático" relacionado directamente con las situaciones vividas en el lugar de trabajo.
Los magistrados indicaron que estaba claro que el estado de "stress", necesariamente, había ido decayendo a medida que transcurrió el tiempo desde que se alejó del ambiente que lo provocaba.
"Nada hay que demuestre en forma fehaciente que el empleado padezca de una incapacidad psicológica de "carácter definitivo", por lo que no probada la existencia de daño psíquico resarcible en base al derecho común, corresponde no hacer lugar a la pretensión de obtener un resarcimiento del daño material o patrimonial que el actor dedujo con fundamento en el artículo 1.113 del Código Civil", se lee en la sentencia.
Sin embargo, estimaron que estaba acreditado que existió hacia el empleado un trato humillante de tal envergadura que justificara un resarcimiento del daño moral.
"El acoso moral laboral es una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular", explicaron los jueces.
El trabajador demostró que recibía permanentemente, por parte de sus compañeros y superiores, un trato humillante y discriminatorio.
"Durante la relación de trabajo y dentro del propio establecimiento patronal, el actor fue víctima de un trato hostil, humillante y desconsiderado por parte de su superior y de sus compañeros", remarcaron los jueces.
"Dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo pone a su cargo, constituyeron actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador que generan, en forma refleja, la responsabilidad de la empleadora por el daño moral provocado", destacaron los camaristas.
De esta manera, se justificaba el reconocimiento de una reparación de ese daño, al margen del sistema tarifario previsto con relación a los incumplimientos de índole contractual.
El empleador debe preservar también la dignidad del trabajador cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que le garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor".
"De ahí que el principal no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que ello constituye una exigencia derivada del principio de buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste", concluyeron los jueces.
Si para ello recurre a maltratos, los resultados podrían estar muy alejados del logro de las metas laborales previstas, y las consecuencias económicas podrían resultar muy costosas para las empresas.
Esto es así dado que los empleados afectados podrían reclamar tanto una indemnización por despido, tras colocarse en esa situación, como un resarcimiento por daño moral debido a los maltratos sufridos.
Para evitar estas situaciones, las compañías deben adoptar todas las medidas necesarias que tengan a su alcance para impedir conductas y hechos que menoscaben la dignidad de sus dependientes.
El problema de los tratos despectivos y las burlas por la condición sexual o el aspecto físico de los trabajadores no es nuevo, pero cada vez se conocen más casos que llegan a tocar las puertas de los tribunales.
En esta oportunidad, la Justicia rechazó el despido indirecto en el que se colocó un trabajador maltratado por su jefe debido a que era gay, pero ordenó indemnizarlo por daño moral en base al Código Civil.
Cargadas constantes
El gerente le hablaba al trabajador de manera despectiva, delante de la jefa de personal y de sus compañeros. Por ejemplo, cuando pedía un café por teléfono decía: "decile a la cocinera que haga un café".
Además, se burlaba por el estilo de ropa que usaba, que era un uniforme blanco transparente, como el que utilizaba el resto del personal, pero las risas comenzaban cuando empezaban a adivinar cómo sería su ropa interior. También algunos compañeros se mofaban de él mientras estaba trabajando y el jefe lo apuraba con sus tareas gritándole "mové el c..., p..." o "mariposón".
El punto culminante llegó un día que fue al baño y comenzaron a gritarle que debía ingresar al toilette de mujeres porque "no tenía que orinar parado sino sentado como las mujeres".
En una oportunidad, el trabajador tuvo un desmayo, que se transformó en un ataque de nervios que culminó con un llanto. Algunos de sus compañeros hablaron con los jefes para que mejoren el trato dispensado al empleado, pero les dijeron que los iban a sancionar si se metían en asuntos que no les eran propios.
Como consecuencia de la descompensación mencionada, el dependiente comenzó a gozar de licencia médica, hasta que sus médicos le diagnosticaran una "leve mejoría", por lo cual le habían recomendado que retomara sus tareas con una jornada reducida.
Pero el servicio médico de la empresa indicó que podía desempeñarse durante la jornada completa. A partir de allí, comenzó un intercambio de cartas documento que culminaron cuando el empleado se consideró despedido.
Por ese motivo, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a una ruptura laboral sin causa.
Los testigos coincidieron al relatar los maltratos, a los que calificaron de "humillantes". En tanto, los peritos explicaron que el daño psicológico sufrido por el trabajador era leve y de carácter transitorio.
En su demanda, el reclamante explicó que la empresa comenzó con una actitud de hostigamiento que consistió en darle tareas de limpieza propias del personal de maestranza en las distintas sucursales y durante tres meses.
Señaló que la medida dispuesta por el empleador lo afectó psicológicamente, a lo que se sumó la "inusitada e inexplicable hostilidad de algunos compañeros de trabajo" y, lo que era peor, de supervisores y de la jefa de personal. Expresó que, como consecuencia del ambiente laboral al que estaba expuesto, padecía una incapacidad psicológica del 20% y un daño moral originado en el maltrato padecido.
La firma negó que la enfermedad tuviera relación con el factor laboral.
El juez de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias, así como también el resarcimiento reclamado con fundamento en el Código Civil. Sólo hizo lugar a la multa de tres salarios por falta de entrega de los certificados de trabajo.
Ambas partes cuestionaron la sentencia ante la Cámara. El trabajador se quejó porque no se hizo lugar al reclamo deducido con fundamento en el Código Civil y porque se consideró que no estaban acreditadas las causas que lo llevaron a colocarse en situación de despido indirecto.
Uno de los argumentos para que se rechazara la demanda fue que el magistrado entendió que el reclamante no había detallado en qué consistieron los actos humillantes que le provocaron la incapacidad determinada por el perito psiquiatra.
Los camaristas indicaron que si bien del informe del experto podía extraerse que el empleado presentaba una minusvalía psíquica, relacionada con el trabajo, se podía advertir que la afección tenía carácter transitorio.
El especialista informó que el reclamante presentaba un cuadro de "stress post traumático" relacionado directamente con las situaciones vividas en el lugar de trabajo.
Los magistrados indicaron que estaba claro que el estado de "stress", necesariamente, había ido decayendo a medida que transcurrió el tiempo desde que se alejó del ambiente que lo provocaba.
"Nada hay que demuestre en forma fehaciente que el empleado padezca de una incapacidad psicológica de "carácter definitivo", por lo que no probada la existencia de daño psíquico resarcible en base al derecho común, corresponde no hacer lugar a la pretensión de obtener un resarcimiento del daño material o patrimonial que el actor dedujo con fundamento en el artículo 1.113 del Código Civil", se lee en la sentencia.
Sin embargo, estimaron que estaba acreditado que existió hacia el empleado un trato humillante de tal envergadura que justificara un resarcimiento del daño moral.
"El acoso moral laboral es una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular", explicaron los jueces.
El trabajador demostró que recibía permanentemente, por parte de sus compañeros y superiores, un trato humillante y discriminatorio.
"Durante la relación de trabajo y dentro del propio establecimiento patronal, el actor fue víctima de un trato hostil, humillante y desconsiderado por parte de su superior y de sus compañeros", remarcaron los jueces.
"Dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo pone a su cargo, constituyeron actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador que generan, en forma refleja, la responsabilidad de la empleadora por el daño moral provocado", destacaron los camaristas.
De esta manera, se justificaba el reconocimiento de una reparación de ese daño, al margen del sistema tarifario previsto con relación a los incumplimientos de índole contractual.
El empleador debe preservar también la dignidad del trabajador cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que le garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor".
"De ahí que el principal no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que ello constituye una exigencia derivada del principio de buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste", concluyeron los jueces.
jueves, 17 de febrero de 2011
Hernández, el poeta de la Guerra Civil, aún carga con su condena
El Tribunal Supremo español denegó ayer la autorización a los familiares del poeta Miguel Hernández (1910-1942) para interponer un recurso de revisión de la sentencia por la que fue condenado a muerte en 1940 por un tribunal franquista, informaron fuentes judiciales.
La Sala de lo Militar del Tribunal rechazó la pretensión de los familiares del poeta al considerar que, tras la entrada en vigor de la denominada Ley de Memoria Histórica, destinada a rehabilitar a las víctimas de la Guerra Civil (1936-1939) y del franquismo (1939-1975), esa condena ya fue considerada ilegítima.
El Tribunal argumentó que con la aplicación de esa norma, debido a que la condena fue por motivos ideológicos y políticos, ya ha sido “reconocida por esta ley como radicalmente injusta, y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia”.
Hernández, que defendió la República española en las trincheras contra las tropas franquistas, fue condenado a muerte por un delito de adhesión a la rebelión por un consejo de guerra franquista el 18 de enero de 1940, aunque posteriormente la pena fue conmutada por 30 años de prisión gracias a la mediación de sus amigos: el poeta chileno Pablo Neruda y José María de Cossío. Pero nunca llegaría a cumplir la sentencia ya que murió en la cárcel en 1942.
Los familiares del autor de poemas como “Las nanas de la cebolla” o el libro “El rayo que no cesa” habían solicitado en julio pasado al Tribunal Supremo la revisión y anulación de la sentencia dictada contra el poeta .
Los solicitantes consideraban insuficientes la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal del poeta que el gobierno socialista español les había entregado en marzo de 2010 coincidiendo con el año del centenario del nacimiento de Miguel Hernández.
Los familiares de Hernández querían recuperar el buen nombre del poeta alegando la aparición de nuevas pruebas como una carta de un responsable de las milicias de la Falange, el partido único durante la dictadura de Franco, Juan Bellod, favorable a Hernández.
Esta carta, que no se tuvo en cuenta en el consejo de guerra en el que se le condenó a muerte, Bellod, que conocía al poeta desde niño, afirma: “Garantizo plenamente su conducta y actuación, así como su fervor patriótico y religioso que se revela por la demás en la lectura de su producción literaria”.
El abogado de la familia Hernández, Carlos Candela, redactor de la solicitud de anulación de la condena, lamentó ayer que el Supremo haya optado por hablar de “injusticia radical” y no de “nulidad”.
“Queríamos que desapareciera la sentencia, pero no ha sido así”, dijo Candela, quien recordó que la Ley de Memoria Histórica “no abordó el problema” de la revisión y anulación de sentencias, “por lo que la única vía que nos quedaba era la judicial”.
El Tribunal Supremo español había ya rechazado peticiones similares a la planteada por los allegados al poeta como la de la familia del joven anarquista Salvador Puig Antich, ejecutado en 1974 tras ser condenado a muerte por un consejo de guerra franquista, acusado del asesinato de un inspector de policía. La Corte alegó que los consejos de guerra aplicaban el derecho entonces vigente en el país.
La Sala de lo Militar del Tribunal rechazó la pretensión de los familiares del poeta al considerar que, tras la entrada en vigor de la denominada Ley de Memoria Histórica, destinada a rehabilitar a las víctimas de la Guerra Civil (1936-1939) y del franquismo (1939-1975), esa condena ya fue considerada ilegítima.
El Tribunal argumentó que con la aplicación de esa norma, debido a que la condena fue por motivos ideológicos y políticos, ya ha sido “reconocida por esta ley como radicalmente injusta, y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia”.
Hernández, que defendió la República española en las trincheras contra las tropas franquistas, fue condenado a muerte por un delito de adhesión a la rebelión por un consejo de guerra franquista el 18 de enero de 1940, aunque posteriormente la pena fue conmutada por 30 años de prisión gracias a la mediación de sus amigos: el poeta chileno Pablo Neruda y José María de Cossío. Pero nunca llegaría a cumplir la sentencia ya que murió en la cárcel en 1942.
Los familiares del autor de poemas como “Las nanas de la cebolla” o el libro “El rayo que no cesa” habían solicitado en julio pasado al Tribunal Supremo la revisión y anulación de la sentencia dictada contra el poeta .
Los solicitantes consideraban insuficientes la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal del poeta que el gobierno socialista español les había entregado en marzo de 2010 coincidiendo con el año del centenario del nacimiento de Miguel Hernández.
Los familiares de Hernández querían recuperar el buen nombre del poeta alegando la aparición de nuevas pruebas como una carta de un responsable de las milicias de la Falange, el partido único durante la dictadura de Franco, Juan Bellod, favorable a Hernández.
Esta carta, que no se tuvo en cuenta en el consejo de guerra en el que se le condenó a muerte, Bellod, que conocía al poeta desde niño, afirma: “Garantizo plenamente su conducta y actuación, así como su fervor patriótico y religioso que se revela por la demás en la lectura de su producción literaria”.
El abogado de la familia Hernández, Carlos Candela, redactor de la solicitud de anulación de la condena, lamentó ayer que el Supremo haya optado por hablar de “injusticia radical” y no de “nulidad”.
“Queríamos que desapareciera la sentencia, pero no ha sido así”, dijo Candela, quien recordó que la Ley de Memoria Histórica “no abordó el problema” de la revisión y anulación de sentencias, “por lo que la única vía que nos quedaba era la judicial”.
El Tribunal Supremo español había ya rechazado peticiones similares a la planteada por los allegados al poeta como la de la familia del joven anarquista Salvador Puig Antich, ejecutado en 1974 tras ser condenado a muerte por un consejo de guerra franquista, acusado del asesinato de un inspector de policía. La Corte alegó que los consejos de guerra aplicaban el derecho entonces vigente en el país.
lunes, 14 de febrero de 2011
LA MUJER Y EL ISLAM
LA MUJER ISLÁMICA
Según el Corán, Alá concede la igualdad al hombre y a la mujer, los mismos derechos, virtudes y obligaciones.
Pero la realidad es otra, ya que en la mayoría, por no decir en todos los países musulmanes, la mujer sufre una fuerte discriminación y opresión. Alá dicta unas normas en el Corán, pero los musulmanes se toman la justicia por su cuenta. A la mujer se le prohíbe la libertad de expresión y pensamiento, están sometidas constantemente al control del hombre. Visten como manda su religión, o sus maridos y viven totalmente condicionadas e infravaloradas.
DISCRIMINACIONES
- Las hijas reciben una parte de la herencia, aunque sólo la mitad de lo asignado a los hijos.
- Las mujeres deben de ocultarse bajo el burka.
- A las mujeres les está prohibido ir en coche o pasearse a pie por los barrios, así como entrar al gran bazar y sentarse en las tiendas.
- Se les prohíbe también reunirse en grupos públicamente.
- No pueden repudiar al marido, ya que tienen que dar explicaciones, en cambio los hombres pueden hacerlo sin que ello resulte una deshonra para su familia.
- Las mujeres con menstruación no pueden entrar en las mezquitas, orar o mantener relaciones sexuales. Además no pueden leer el Corán ni tocarlo. La ropa manchada de las mujeres con menstruación es impura.
- Las niñas que tienen su primera menstruación, a partir de los 9 años son consideradas mujeres adultas, por lo que se les busca marido. La familia materna no tendrá ningún derecho respecto a la elección del marido, será la familia del hombre quien escoja una mujer. La mujer deberá acatarse a la decisión y aceptar al marido le guste o no.
- Las esposas deben aceptar a las otras mujeres de su marido en casa, ya que el matrimonio islámico es poligámico. Los hombres pueden casarse hasta con 4 mujeres.
- Las mujeres son fuertemente castigadas, incluso con tortura y muerte, por adulterio o por cualquier tipo de relación extramatrimonial, incluso estando divorciadas.
- El domicilio conyugal se convierte en lugar de reclusión y obediencia al marido.
- La musulmana debe casarse con un musulmán. No están permitidas las relaciones matrimoniales entre miembros de otra religión.
CASTIGOS QUE ESTABLECE LA LEY ISLÁMICA
- ADULTERIO: Lapidación
- PROSTITUCIÓN: Lapidación
- ASESINATO: Lapidación
- ROBO: Amputación
- BEBER ALCOHOL: Azotes y palizas
- FALTA DE RESPETO AL RAMADÁN: Flagelación (latigazos)
PAÍSES CON CASTIGOS CORPORALES
Algunos de los países donde se aplican los castigos corporales a mujeres (lapidación, flagelación, etc..) son: Arabia Saudita, Brunéi Darussalam, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Irán, Malasia, Nigeria, Pakistán, Singapur, Somalia, Sudán o Yemen.
BURKA, HIJAB O VELO
El burka o hijab, es un velo que cubre el pelo, rostro, cuello y en ocasiones manos también.
Es una vestimenta impuesta a las mujeres por sus maridos y en el caso de las niñas, por sus padres. Alá obliga a las mujeres creyentes a usarlo en todo momento, diciendo que éste les protegerá de posibles abusos.
Alá dice que las mujeres deben de ocultar su belleza, para evitar excitar a los hombres y que éstos no las agredan. Por lo que si una mujer es agredida sexualmente mientras no lleva el burka, ella es culpable, por mostrar su belleza y provocar a los hombres.
LAPIDACIÓN
La lapidación es la tortura que consiste en enterrar a las mujeres condenadas, en un pozo, donde se cubren hasta la cabeza y se les apedrea con piedras, ni muy pequeñas ni muy grandes (para alargar la muerte y provocar mas dolor) haciendo que sufran un increíble dolor hasta que mueren desangradas.
Las mujeres condenadas a lapidación son acusadas de haber cometido adulterio, de haber matado, o de haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.
Si una mujer mantiene una relación sexual privada y libremente, y no lo hace con su marido, está cometiendo delito y puede ser juzgada y condenada a muerte. Es el mismo caso el de las divorciadas, que no pueden tener relaciones con nadie sin casarse de nuevo antes.
En el caso de las violaciones, la mujer violada no tiene ninguna credibilidad, necesita al menos 4 testigos presenciales del acto, y no pueden ser ni familiares ni amigos. Es decir, para que una mujer violada no sea condenada a muerte, debe ser violada en presencia de mas de 4 desconocidos y después que estos estén dispuestos a declarar a su favor.
Si la mujer violada se queda embarazada, el hijo será la prueba material del delito de adulterio y la mujer será lapidada en cuanto el bebé pase el período de lactancia.
Lo curioso es que en ningún momento Alá defiende ni la lapidación, ni flagelación, ni cualquier tipo de castigo a la mujer. Dice textualmente en el Corán: Si ella comete adulterio, perdónala.
Por lo que los musulmanes que ejecutan estas condenas están tomándose la justicia por su cuenta, creando sus propias normas y negando lo que dice Alá, a quien supuestamente siguen.
ABLACIÓN GENITAL FEMENINA
La mayoría de los musulmanes se sitúan en contra de esta técnica, pero se sigue efectuando en algunas tribus de países musulmanes (como Sudán, Egipto, etc...)
Es una forma de mutilación de los órganos genitales femeninos por razones religiosas o rituales, a menudo como parte de un rito de iniciación. La ablación genital femenina, también conocida como clitoridectomía, implica la extirpación quirúrgica de partes del clítoris y de los labios mayores y menores. También se practica a veces la infibulación, que consiste en coser los labios mayores dejando sólo una pequeña apertura por la que pueda fluir la orina y el líquido menstrual.
El clítoris es extremadamente sensible y juega un papel fundamental en la estimulación sexual femenina. Hay quien alega que su mutilación, además de presentar razones religiosas o rituales declaradas, se realiza con el fin de eliminar el deseo sexual femenino, mal visto en algunas sociedades, controlar las relaciones sexuales extramatrimoniales y obligar a la mujer a desempeñar un papel sexual pasivo.
Las mujeres que han sufrido este tipo de intervención sufren grandes dolores cuando mantienen relaciones sexuales o dan a luz. Este tipo de operación presenta ciertos riesgos, ya que al ser normalmente realizada por comadronas no cualificadas y en condiciones poco higiénicas, existe el peligro de que la paciente contraiga infecciones como el tétanos. Además, la infibulación puede producir una retención del líquido menstrual y provocar la muerte
Según el Corán, Alá concede la igualdad al hombre y a la mujer, los mismos derechos, virtudes y obligaciones.
Pero la realidad es otra, ya que en la mayoría, por no decir en todos los países musulmanes, la mujer sufre una fuerte discriminación y opresión. Alá dicta unas normas en el Corán, pero los musulmanes se toman la justicia por su cuenta. A la mujer se le prohíbe la libertad de expresión y pensamiento, están sometidas constantemente al control del hombre. Visten como manda su religión, o sus maridos y viven totalmente condicionadas e infravaloradas.
DISCRIMINACIONES
- Las hijas reciben una parte de la herencia, aunque sólo la mitad de lo asignado a los hijos.
- Las mujeres deben de ocultarse bajo el burka.
- A las mujeres les está prohibido ir en coche o pasearse a pie por los barrios, así como entrar al gran bazar y sentarse en las tiendas.
- Se les prohíbe también reunirse en grupos públicamente.
- No pueden repudiar al marido, ya que tienen que dar explicaciones, en cambio los hombres pueden hacerlo sin que ello resulte una deshonra para su familia.
- Las mujeres con menstruación no pueden entrar en las mezquitas, orar o mantener relaciones sexuales. Además no pueden leer el Corán ni tocarlo. La ropa manchada de las mujeres con menstruación es impura.
- Las niñas que tienen su primera menstruación, a partir de los 9 años son consideradas mujeres adultas, por lo que se les busca marido. La familia materna no tendrá ningún derecho respecto a la elección del marido, será la familia del hombre quien escoja una mujer. La mujer deberá acatarse a la decisión y aceptar al marido le guste o no.
- Las esposas deben aceptar a las otras mujeres de su marido en casa, ya que el matrimonio islámico es poligámico. Los hombres pueden casarse hasta con 4 mujeres.
- Las mujeres son fuertemente castigadas, incluso con tortura y muerte, por adulterio o por cualquier tipo de relación extramatrimonial, incluso estando divorciadas.
- El domicilio conyugal se convierte en lugar de reclusión y obediencia al marido.
- La musulmana debe casarse con un musulmán. No están permitidas las relaciones matrimoniales entre miembros de otra religión.
CASTIGOS QUE ESTABLECE LA LEY ISLÁMICA
- ADULTERIO: Lapidación
- PROSTITUCIÓN: Lapidación
- ASESINATO: Lapidación
- ROBO: Amputación
- BEBER ALCOHOL: Azotes y palizas
- FALTA DE RESPETO AL RAMADÁN: Flagelación (latigazos)
PAÍSES CON CASTIGOS CORPORALES
Algunos de los países donde se aplican los castigos corporales a mujeres (lapidación, flagelación, etc..) son: Arabia Saudita, Brunéi Darussalam, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Irán, Malasia, Nigeria, Pakistán, Singapur, Somalia, Sudán o Yemen.
BURKA, HIJAB O VELO
El burka o hijab, es un velo que cubre el pelo, rostro, cuello y en ocasiones manos también.
Es una vestimenta impuesta a las mujeres por sus maridos y en el caso de las niñas, por sus padres. Alá obliga a las mujeres creyentes a usarlo en todo momento, diciendo que éste les protegerá de posibles abusos.
Alá dice que las mujeres deben de ocultar su belleza, para evitar excitar a los hombres y que éstos no las agredan. Por lo que si una mujer es agredida sexualmente mientras no lleva el burka, ella es culpable, por mostrar su belleza y provocar a los hombres.
LAPIDACIÓN
La lapidación es la tortura que consiste en enterrar a las mujeres condenadas, en un pozo, donde se cubren hasta la cabeza y se les apedrea con piedras, ni muy pequeñas ni muy grandes (para alargar la muerte y provocar mas dolor) haciendo que sufran un increíble dolor hasta que mueren desangradas.
Las mujeres condenadas a lapidación son acusadas de haber cometido adulterio, de haber matado, o de haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.
Si una mujer mantiene una relación sexual privada y libremente, y no lo hace con su marido, está cometiendo delito y puede ser juzgada y condenada a muerte. Es el mismo caso el de las divorciadas, que no pueden tener relaciones con nadie sin casarse de nuevo antes.
En el caso de las violaciones, la mujer violada no tiene ninguna credibilidad, necesita al menos 4 testigos presenciales del acto, y no pueden ser ni familiares ni amigos. Es decir, para que una mujer violada no sea condenada a muerte, debe ser violada en presencia de mas de 4 desconocidos y después que estos estén dispuestos a declarar a su favor.
Si la mujer violada se queda embarazada, el hijo será la prueba material del delito de adulterio y la mujer será lapidada en cuanto el bebé pase el período de lactancia.
Lo curioso es que en ningún momento Alá defiende ni la lapidación, ni flagelación, ni cualquier tipo de castigo a la mujer. Dice textualmente en el Corán: Si ella comete adulterio, perdónala.
Por lo que los musulmanes que ejecutan estas condenas están tomándose la justicia por su cuenta, creando sus propias normas y negando lo que dice Alá, a quien supuestamente siguen.
ABLACIÓN GENITAL FEMENINA
La mayoría de los musulmanes se sitúan en contra de esta técnica, pero se sigue efectuando en algunas tribus de países musulmanes (como Sudán, Egipto, etc...)
Es una forma de mutilación de los órganos genitales femeninos por razones religiosas o rituales, a menudo como parte de un rito de iniciación. La ablación genital femenina, también conocida como clitoridectomía, implica la extirpación quirúrgica de partes del clítoris y de los labios mayores y menores. También se practica a veces la infibulación, que consiste en coser los labios mayores dejando sólo una pequeña apertura por la que pueda fluir la orina y el líquido menstrual.
El clítoris es extremadamente sensible y juega un papel fundamental en la estimulación sexual femenina. Hay quien alega que su mutilación, además de presentar razones religiosas o rituales declaradas, se realiza con el fin de eliminar el deseo sexual femenino, mal visto en algunas sociedades, controlar las relaciones sexuales extramatrimoniales y obligar a la mujer a desempeñar un papel sexual pasivo.
Las mujeres que han sufrido este tipo de intervención sufren grandes dolores cuando mantienen relaciones sexuales o dan a luz. Este tipo de operación presenta ciertos riesgos, ya que al ser normalmente realizada por comadronas no cualificadas y en condiciones poco higiénicas, existe el peligro de que la paciente contraiga infecciones como el tétanos. Además, la infibulación puede producir una retención del líquido menstrual y provocar la muerte
VIENTOS DE CAMBIO EN EL MUNDO ARABE
Las rebeliones de Túnez y Egipto estimulan las movilizaciones por un cambio democrático en el país más pobre de la Península Arábiga
El mundo árabe no quiere que la revolución acabe con el derrocamiento de Hosni Mubarak en Egipto. Desea un cambio total. Si el sábado eran los argelinos los que demandaban en medio de una fuerte represión la salida del poder de Abdelazid Buteflica, ayer les tocó el turno a los los yemeníes.
Miles de manifestantes de la oposición se concentraron por segundo día consecutivo contra el régimen del presidente Ali Abdalá Saleh en la Universidad de Saná, en unas protestas alimentadas por el reciente triunfo de la rebelión de la plaza Tahrir de El Cairo.
En la marcha, que se desarrolló pacíficamente, participaron cerca de 5.000 personas reunidas en el recinto universitario de la capital de Yemen, el país más pobre de la Península Arábiga.
A pesar de que a las afueras del campus se congregaron medio centenar de partidarios del presidente Saleh, no se produjeron choques con la Policía ni entre los grupos políticos rivales.
Unos manifestantes de la oposición intentaron desplazarse hasta el Palacio Presidencial, pero los agentes les impidieron llegar hasta allí y enseguida disolvieron la protesta. No se informó de posibles heridos, pero tres periodistas que cubrían la información fueron detenidos durante varias horas.
Al igual que en la movilización del sábado y en otras de las jornadas anteriores, los manifestantes de la oposición piden la renuncia de Saleh y reformas políticas. «Ali, vete, vete», fue uno de los lemas más coreados por los opositores al régimen. «Nuestra demanda es clara: queremos cambios», gritaron también los congregados. El sábado, centenares de partidarios del presidente yemení disolvieron con armas blancas y bastones una manifestación de la oposición en el centro de Saná.
La embestida de los seguidores del mandatario tuvo lugar cuando alrededor de 2.000 miembros de la oposición, que habían iniciado su marcha en la Universidad, se aproximaron a la plaza Tahrir. Allí se encontraban unos 5.000 partidarios de Saleh celebrando un mitin de apoyo al mandatario.
Estas protestas se producen al calor de las revueltas populares que terminaron en las últimas semanas con los regímenes que encabezaban Ben Ali en Túnez y Hosni Mubarak en Egipto.
Yemen es una de las naciones de la región que más riesgos corre de que haya una grave desestabilización política. Además de la pobreza y la falta de libertades, el país está expuesto a las acciones continuas de Al Qaeda, que tiene bases en este territorio, así como a un intento de secesión del sur y a una rebelión chiita en el norte. La presión de los grupos de la oposición forzó el pasado 2 de febrero a Saleh a echarse para atrás en unas reformas constitucionales que preveía realizar para seguir en el poder.
Saleh, presidente de Yemen desde la unificación entre el norte y el sur, en 1990, ha sido reelegido en 1999 y 2006. La Constitución actual, aprobada en 1991, no permite al presidente buscar una nueva reelección en los comicios de 2013.
Por otro lado, la Coordinadora Nacional por la Democracia y el Cambio, que integra a organizaciones de la sociedad civil y partidos, convocó ayer otra marcha para el próximo sábado en Argel en demanda de la democratización del régimen de Buteflika.
El mundo árabe no quiere que la revolución acabe con el derrocamiento de Hosni Mubarak en Egipto. Desea un cambio total. Si el sábado eran los argelinos los que demandaban en medio de una fuerte represión la salida del poder de Abdelazid Buteflica, ayer les tocó el turno a los los yemeníes.
Miles de manifestantes de la oposición se concentraron por segundo día consecutivo contra el régimen del presidente Ali Abdalá Saleh en la Universidad de Saná, en unas protestas alimentadas por el reciente triunfo de la rebelión de la plaza Tahrir de El Cairo.
En la marcha, que se desarrolló pacíficamente, participaron cerca de 5.000 personas reunidas en el recinto universitario de la capital de Yemen, el país más pobre de la Península Arábiga.
A pesar de que a las afueras del campus se congregaron medio centenar de partidarios del presidente Saleh, no se produjeron choques con la Policía ni entre los grupos políticos rivales.
Unos manifestantes de la oposición intentaron desplazarse hasta el Palacio Presidencial, pero los agentes les impidieron llegar hasta allí y enseguida disolvieron la protesta. No se informó de posibles heridos, pero tres periodistas que cubrían la información fueron detenidos durante varias horas.
Al igual que en la movilización del sábado y en otras de las jornadas anteriores, los manifestantes de la oposición piden la renuncia de Saleh y reformas políticas. «Ali, vete, vete», fue uno de los lemas más coreados por los opositores al régimen. «Nuestra demanda es clara: queremos cambios», gritaron también los congregados. El sábado, centenares de partidarios del presidente yemení disolvieron con armas blancas y bastones una manifestación de la oposición en el centro de Saná.
La embestida de los seguidores del mandatario tuvo lugar cuando alrededor de 2.000 miembros de la oposición, que habían iniciado su marcha en la Universidad, se aproximaron a la plaza Tahrir. Allí se encontraban unos 5.000 partidarios de Saleh celebrando un mitin de apoyo al mandatario.
Estas protestas se producen al calor de las revueltas populares que terminaron en las últimas semanas con los regímenes que encabezaban Ben Ali en Túnez y Hosni Mubarak en Egipto.
Yemen es una de las naciones de la región que más riesgos corre de que haya una grave desestabilización política. Además de la pobreza y la falta de libertades, el país está expuesto a las acciones continuas de Al Qaeda, que tiene bases en este territorio, así como a un intento de secesión del sur y a una rebelión chiita en el norte. La presión de los grupos de la oposición forzó el pasado 2 de febrero a Saleh a echarse para atrás en unas reformas constitucionales que preveía realizar para seguir en el poder.
Saleh, presidente de Yemen desde la unificación entre el norte y el sur, en 1990, ha sido reelegido en 1999 y 2006. La Constitución actual, aprobada en 1991, no permite al presidente buscar una nueva reelección en los comicios de 2013.
Por otro lado, la Coordinadora Nacional por la Democracia y el Cambio, que integra a organizaciones de la sociedad civil y partidos, convocó ayer otra marcha para el próximo sábado en Argel en demanda de la democratización del régimen de Buteflika.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La violencia contra las mujeres está presente en todas las sociedades del mundo, sea cual sea su sistema político o económico. No sabe de culturas, clases sociales ni etnias. Este escándalo cotidiano se manifiesta de diferentes maneras y tiene lugar en múltiples espacios, pero tiene una raíz única: la discriminación universal que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.
En todo el mundo, las mujeres se han organizado para poner al descubierto y combatir la violencia de género. Estos grupos de mujeres organizadas han logrado modificaciones en leyes, políticas y costumbres. Sin embargo, a pesar de estos importantes avances, en algunas zonas del mundo aún existen leyes y políticas abiertamente discriminatorias y en la práctica totalidad del planeta la discriminación “de hecho” sigue siendo una realidad.
La legislación internacional responsabiliza a los Estados de las violaciones de derechos humanos cometidas tanto por agentes estatales como por particulares. Esta responsabilidad incluye prevenir, investigar y sancionar la violencia, así como reparar a las víctimas. En Argentina, el Estado aún tiene mucho qué hacer para combatir de manera efectiva la violencia contra la mujer.
En todo el mundo, las mujeres se han organizado para poner al descubierto y combatir la violencia de género. Estos grupos de mujeres organizadas han logrado modificaciones en leyes, políticas y costumbres. Sin embargo, a pesar de estos importantes avances, en algunas zonas del mundo aún existen leyes y políticas abiertamente discriminatorias y en la práctica totalidad del planeta la discriminación “de hecho” sigue siendo una realidad.
La legislación internacional responsabiliza a los Estados de las violaciones de derechos humanos cometidas tanto por agentes estatales como por particulares. Esta responsabilidad incluye prevenir, investigar y sancionar la violencia, así como reparar a las víctimas. En Argentina, el Estado aún tiene mucho qué hacer para combatir de manera efectiva la violencia contra la mujer.
martes, 8 de febrero de 2011
VIOLENCIA DE GENERO- NO PROCEDE PROBATION
Basándose en la naturaleza y gravedad del hecho, y en la necesidad de realizar un debate para escuchar a la víctima y esclarecer los hechos, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada en el marco de un caso de violencia doméstica por lesiones ocasionadas a una menor y a su madre, a la vez que remarcó que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.
En la causa “Calle Aliaga, Marcelo s/ recurso de casación”, fue presentado recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, quien no hizo lugar a la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor del recurrente.
El defensor particular del impuesto sostuvo que si bien el Ministerio Público Fiscal posee facultades para oponerse a la concesión del instituto de suspensión del juicio a prueba, tal facultad debe estar fundada en criterios de conveniencia y oportunidad político criminal, pero no puede estar basada en “parámetros objetivados por el legislador en la ley sustantiva (escala penal, y requisitos legales de procedencia del beneficio)”.
Tras remarcar que el representante de la vindicta pública fundó su disenso en base a “la naturaleza misma de los hechos imputados a Calle Aliaga, los que son aberrantes dada la edad de la víctima y su imposibilidad de defenderse”; además expresó que era necesaria la realización del debate “para escuchar a la madre de la víctima, y a los médicos, para esclarecer los hechos acaecidos y para establecer qué sucedía en la vivienda”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que “resulta atendible el reclamo del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de un debate amplio que pueda arrojar luz respecto del suceso acriminado, cuyas características resultan del requerimiento de elevación a juici”, ya que “es una razón de política criminal que el ordenamiento jurídico deja a su criterio y que supera el análisis de logicidad a cargo del tribunal, por lo que asiste razón a éste cuando señala su carácter vinculante”.
A su vez, los camaristas entendieron que “este es un caso en el que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados “condenan todas las formas de violencia contra la mujer” y se han obligado a “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...] f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento””.
Los jueces remarcaron que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”, por lo que concluyeron que “la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario nº 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará”, por lo que rechazaron el recurso en cuestión.
En la causa “Calle Aliaga, Marcelo s/ recurso de casación”, fue presentado recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, quien no hizo lugar a la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor del recurrente.
El defensor particular del impuesto sostuvo que si bien el Ministerio Público Fiscal posee facultades para oponerse a la concesión del instituto de suspensión del juicio a prueba, tal facultad debe estar fundada en criterios de conveniencia y oportunidad político criminal, pero no puede estar basada en “parámetros objetivados por el legislador en la ley sustantiva (escala penal, y requisitos legales de procedencia del beneficio)”.
Tras remarcar que el representante de la vindicta pública fundó su disenso en base a “la naturaleza misma de los hechos imputados a Calle Aliaga, los que son aberrantes dada la edad de la víctima y su imposibilidad de defenderse”; además expresó que era necesaria la realización del debate “para escuchar a la madre de la víctima, y a los médicos, para esclarecer los hechos acaecidos y para establecer qué sucedía en la vivienda”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que “resulta atendible el reclamo del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de un debate amplio que pueda arrojar luz respecto del suceso acriminado, cuyas características resultan del requerimiento de elevación a juici”, ya que “es una razón de política criminal que el ordenamiento jurídico deja a su criterio y que supera el análisis de logicidad a cargo del tribunal, por lo que asiste razón a éste cuando señala su carácter vinculante”.
A su vez, los camaristas entendieron que “este es un caso en el que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados “condenan todas las formas de violencia contra la mujer” y se han obligado a “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...] f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento””.
Los jueces remarcaron que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”, por lo que concluyeron que “la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario nº 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará”, por lo que rechazaron el recurso en cuestión.
jueves, 3 de febrero de 2011
EGIPTO Y TUNEZ
Los dirigentes y la prensa occidental descubren con una azarosa inquietud que el presidente de Túnez, Ben Alí, y el de Egipto, Hosni Mubarak, eran dictadores.
Durante las revueltas en Túnez y en Egipto, Washington y los países de la Unión Europea se mostraron más preocupados por encontrar una fórmula para administrar la situación antes que tomar en cuenta la lucha que acababan de lanzar los pueblos.
En los últimos dos días, los editoriales de la prensa europea se llenaron del calificativo “dictador”. Y sin embargo, Mubarak y Ben Alí llevaban más de una década a la cabeza de un poder represivo y dictatorial.
Frente a ellos tuvieron un bloque de países democráticos que, en nombre de sus intereses, mantuvieron una política de “mano de seda”. Esa práctica puede declinarse en otras fórmulas como “diálogo constructivo” o “diálogo crítico”, etc., etc., etc.
La organización de defensa de los derechos humanos Human Rights Watch denunció en un informe presentado en Bruselas esa política de tolerancia que consiste en “anteponer el diálogo y la cooperación” a todo tipo de presión pública. El abogado norteamericano Reed Brody lleva muchos años defendiendo a las víctimas de los regímenes represivos. Consultor jurídico de HRW, miembro de la Comisión Internacional de Juristas y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Reed Brody fue uno de los primeros en denunciar, a partir de 2004, los abusos que se cometían en la cárcel iraquí de Abu Ghraib, así como la desaparición de supuestos miembros de Al Qaida. En esta entrevista con Página/12 y con el telón de fondo de la revuelta egipcia, Reed Brody reitera hasta qué punto Occidente y hasta los países emergentes van dejando en el camino la defensa de los derechos humanos a cambio de sus intereses.
–Asistimos a una época desdoblada. Los pueblos se rebelan mientras que las grandes capitales de Occidente parecen afectadas por el síndrome del silencio, como si el desorden provocado por las demandas de libertad no les conviniera.
–Los países que antes eran los campeones de los derechos humanos, que solían hacer críticas constantes contra las violaciones, esos países se callaron. La Unión Europea, los Estados Unidos y la misma ONU. El secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, se felicitó por no haber hablado de derechos humanos en China. Las voces de esos países y de esas instancias casi no se escuchan. Muchas veces dan el pretexto de que están dialogando, o que están comprometidos con ciertos principios, pero son sólo excusas para no hacer nada con respecto a los derechos humanos. Eso lo vemos mucho con la Unión Europea o con el secretario general de las Naciones Unidas. Casi nunca aprovechan las oportunidades para defender los derechos humanos. Hoy cuesta recordar la época en que las críticas a las represiones o a las violaciones eran mucho más frecuentes y hasta más normales en la vía diplomática. Hoy constatamos una actitud obsequiosa hacia muchos gobiernos autócratas a la vez que una cobardía prácticamente universal frente a la represión cada vez más fuerte de las libertades fundamentales en China. Los gobiernos ya casi no critican como antes. El afán de diálogo reemplazó a las críticas.
–Para usted, esa política de guantes de seda conduce al fracaso. El apoyo al diálogo y la cooperación con los gobiernos represivos no desemboca en cambios democráticos.
–La diplomacia silenciosa o el diálogo tienen su lugar y pueden dar frutos. Pero la mayor parte de las veces esa política sólo sirve para no incomodar, para no perturbar las relaciones comerciales, la geopolítica. Es difícil encontrar o destacar situaciones en donde la diplomacia haya dado sus frutos. Se produce más bien lo contrario.
–Con el caso del presidente egipcio Hosni Mubarak tenemos un ejemplo en primer plano de las consecuencias de esa política. Treinta años de dictadura durante los cuales los países occidentales mantuvieron relaciones como si Egipto fuese una democracia ejemplar.
–Egipto es un país que no tiene democracia, donde la tortura policial y la violencia eran sistemáticas, y que goza de buenas relaciones con los países occidentales. En este momento los países están descubriendo su propia voz. Pero durante décadas y décadas, como Egipto era un fiel aliado de Occidente en Medio Oriente, no se hablaba mucho de lo que pasaba, no se decía lo necesario. Hace unos meses, cuando Francia organizó en la ciudad de Niza la cumbre francoafricana, yo estaba allí y el presidente Sarkozy tuteaba a su “gran amigo Hosni”. Hasta hace unos pocos días, el vicepresidente norteamericano, Joe Biden, decía que Mubarak no era un dictador. Ese fue el lenguaje que se usó durante muchos años. Debo reconocer que se trata de un fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años. La política de tolerancia hacia Egipto data de mucho tiempo pero es un buen ejemplo de cómo los países que se consideran los campeones de los derechos humanos no defienden esos derechos cuando sus intereses están en juego. Creo que se trata de una mala interpretación de lo que es la realpolitik. Se puede asumir una política internacional realista defendiendo los derechos humanos. Una China que respeta los derechos humanos va en el interés de todos. Hoy le corresponde al pueblo egipcio reclamar sus derechos. Es obvio que los otros países van a estar más dispuestos a solidarizarse con un pueblo que lucha, que reclama. Pero también es muy importante dar apoyo a quienes luchan por la democracia en los momentos difíciles. El recuerdo de la Argentina sigue patente en mí. Me acuerdo cuando Raúl Alfonsín vino a la tribuna de la ONU en Ginebra. Alfonsín agradeció a quienes no se callaron durante la dictadura, a quienes estuvieron al lado del pueblo argentino en sus momentos más difíciles.
–Esa política de mano de seda va más allá de los países de la esfera puramente europea o norteamericana. Los países emergentes no están exentos de reproches.
–Eso es un verdadero drama: países democráticos no alzan la voz para defender, para los otros pueblos, los derechos por cuya reconquista estos países lucharon durante muchos años. Muchos países emergentes carecen de una política exterior que sea el reflejo de sus valores. Pero es siempre bueno para un país ponerse del lado de la democracia, del pueblo y de los derechos humanos.
Durante las revueltas en Túnez y en Egipto, Washington y los países de la Unión Europea se mostraron más preocupados por encontrar una fórmula para administrar la situación antes que tomar en cuenta la lucha que acababan de lanzar los pueblos.
En los últimos dos días, los editoriales de la prensa europea se llenaron del calificativo “dictador”. Y sin embargo, Mubarak y Ben Alí llevaban más de una década a la cabeza de un poder represivo y dictatorial.
Frente a ellos tuvieron un bloque de países democráticos que, en nombre de sus intereses, mantuvieron una política de “mano de seda”. Esa práctica puede declinarse en otras fórmulas como “diálogo constructivo” o “diálogo crítico”, etc., etc., etc.
La organización de defensa de los derechos humanos Human Rights Watch denunció en un informe presentado en Bruselas esa política de tolerancia que consiste en “anteponer el diálogo y la cooperación” a todo tipo de presión pública. El abogado norteamericano Reed Brody lleva muchos años defendiendo a las víctimas de los regímenes represivos. Consultor jurídico de HRW, miembro de la Comisión Internacional de Juristas y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Reed Brody fue uno de los primeros en denunciar, a partir de 2004, los abusos que se cometían en la cárcel iraquí de Abu Ghraib, así como la desaparición de supuestos miembros de Al Qaida. En esta entrevista con Página/12 y con el telón de fondo de la revuelta egipcia, Reed Brody reitera hasta qué punto Occidente y hasta los países emergentes van dejando en el camino la defensa de los derechos humanos a cambio de sus intereses.
–Asistimos a una época desdoblada. Los pueblos se rebelan mientras que las grandes capitales de Occidente parecen afectadas por el síndrome del silencio, como si el desorden provocado por las demandas de libertad no les conviniera.
–Los países que antes eran los campeones de los derechos humanos, que solían hacer críticas constantes contra las violaciones, esos países se callaron. La Unión Europea, los Estados Unidos y la misma ONU. El secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, se felicitó por no haber hablado de derechos humanos en China. Las voces de esos países y de esas instancias casi no se escuchan. Muchas veces dan el pretexto de que están dialogando, o que están comprometidos con ciertos principios, pero son sólo excusas para no hacer nada con respecto a los derechos humanos. Eso lo vemos mucho con la Unión Europea o con el secretario general de las Naciones Unidas. Casi nunca aprovechan las oportunidades para defender los derechos humanos. Hoy cuesta recordar la época en que las críticas a las represiones o a las violaciones eran mucho más frecuentes y hasta más normales en la vía diplomática. Hoy constatamos una actitud obsequiosa hacia muchos gobiernos autócratas a la vez que una cobardía prácticamente universal frente a la represión cada vez más fuerte de las libertades fundamentales en China. Los gobiernos ya casi no critican como antes. El afán de diálogo reemplazó a las críticas.
–Para usted, esa política de guantes de seda conduce al fracaso. El apoyo al diálogo y la cooperación con los gobiernos represivos no desemboca en cambios democráticos.
–La diplomacia silenciosa o el diálogo tienen su lugar y pueden dar frutos. Pero la mayor parte de las veces esa política sólo sirve para no incomodar, para no perturbar las relaciones comerciales, la geopolítica. Es difícil encontrar o destacar situaciones en donde la diplomacia haya dado sus frutos. Se produce más bien lo contrario.
–Con el caso del presidente egipcio Hosni Mubarak tenemos un ejemplo en primer plano de las consecuencias de esa política. Treinta años de dictadura durante los cuales los países occidentales mantuvieron relaciones como si Egipto fuese una democracia ejemplar.
–Egipto es un país que no tiene democracia, donde la tortura policial y la violencia eran sistemáticas, y que goza de buenas relaciones con los países occidentales. En este momento los países están descubriendo su propia voz. Pero durante décadas y décadas, como Egipto era un fiel aliado de Occidente en Medio Oriente, no se hablaba mucho de lo que pasaba, no se decía lo necesario. Hace unos meses, cuando Francia organizó en la ciudad de Niza la cumbre francoafricana, yo estaba allí y el presidente Sarkozy tuteaba a su “gran amigo Hosni”. Hasta hace unos pocos días, el vicepresidente norteamericano, Joe Biden, decía que Mubarak no era un dictador. Ese fue el lenguaje que se usó durante muchos años. Debo reconocer que se trata de un fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años. La política de tolerancia hacia Egipto data de mucho tiempo pero es un buen ejemplo de cómo los países que se consideran los campeones de los derechos humanos no defienden esos derechos cuando sus intereses están en juego. Creo que se trata de una mala interpretación de lo que es la realpolitik. Se puede asumir una política internacional realista defendiendo los derechos humanos. Una China que respeta los derechos humanos va en el interés de todos. Hoy le corresponde al pueblo egipcio reclamar sus derechos. Es obvio que los otros países van a estar más dispuestos a solidarizarse con un pueblo que lucha, que reclama. Pero también es muy importante dar apoyo a quienes luchan por la democracia en los momentos difíciles. El recuerdo de la Argentina sigue patente en mí. Me acuerdo cuando Raúl Alfonsín vino a la tribuna de la ONU en Ginebra. Alfonsín agradeció a quienes no se callaron durante la dictadura, a quienes estuvieron al lado del pueblo argentino en sus momentos más difíciles.
–Esa política de mano de seda va más allá de los países de la esfera puramente europea o norteamericana. Los países emergentes no están exentos de reproches.
–Eso es un verdadero drama: países democráticos no alzan la voz para defender, para los otros pueblos, los derechos por cuya reconquista estos países lucharon durante muchos años. Muchos países emergentes carecen de una política exterior que sea el reflejo de sus valores. Pero es siempre bueno para un país ponerse del lado de la democracia, del pueblo y de los derechos humanos.
lunes, 3 de enero de 2011
XENOFOBIA EN LOS MEDIOS Y EN LA WEB
El racismo y la xenofobia tienen manifestaciones preocupantes en nuestro país, por su creciente extensión, por las lesiones materiales y simbólicas que provocan y por las implicancias socio-culturales que revisten.
El fútbol ha sido uno de los escenarios en los cuales las prácticas discriminatorias han tenido mayor virulencia, impulsadas por distintas barrabravas y dirigidas especialmente contra comunidades nacionales vecinas.
Las recientes tomas de espacios públicos, en particular la del Parque Indoamericano, mostraron en la esfera pública intervenciones políticas intolerantes.
También expusieron, en el enfrentamiento de pobres con otros más pobres, el rechazo hacia los inmigrantes.
Por su parte, y según un relevamiento del Observatorio Web, una entidad creada por el congreso Judío Latinoamericano, la DAIA y la AMIA, Internet se ha convertido en una plataforma en la que se canalizan contenidos discriminatorios y ofensivos contra las comunidades judía, boliviana, paraguaya y musulmana. Se ha advertido la intervención de grupos neonazis negacionistas del Holocausto.
El fútbol ha sido uno de los escenarios en los cuales las prácticas discriminatorias han tenido mayor virulencia, impulsadas por distintas barrabravas y dirigidas especialmente contra comunidades nacionales vecinas.
Las recientes tomas de espacios públicos, en particular la del Parque Indoamericano, mostraron en la esfera pública intervenciones políticas intolerantes.
También expusieron, en el enfrentamiento de pobres con otros más pobres, el rechazo hacia los inmigrantes.
Por su parte, y según un relevamiento del Observatorio Web, una entidad creada por el congreso Judío Latinoamericano, la DAIA y la AMIA, Internet se ha convertido en una plataforma en la que se canalizan contenidos discriminatorios y ofensivos contra las comunidades judía, boliviana, paraguaya y musulmana. Se ha advertido la intervención de grupos neonazis negacionistas del Holocausto.
martes, 28 de diciembre de 2010
PRESO POR VIOLENCIA FAMILIAR
La Justicia porteña condenó a dos años de prisión efectiva a un hombre por amenazar y hostigar a su ex esposa, quien lo denunció por violencia verbal, física y sexual, y afirmó que el acusado “cuenta con denuncias anteriores por abuso sexual”. El juez penal contravencional y de faltas de la ciudad de Buenos Aires Gabriel Vega sancionó con la pena de “dos años de prisión efectiva por violación de domicilio y daño, y otros cinco días más por hostigamiento” contra el hombre, denunciado por su ex esposa el 1º de septiembre.
La mujer había realizado la denuncia ante una Unidad de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal porteño, tras finalizar una relación de cuatro años que mantuvo con el condenado, con quien tuvo un hijo que ahora tiene tres años, y luego de abandonar el domicilio en forma temporal, según informaron fuentes judiciales.
Peritos que intervinieron en la causa reportaron que esa situación exacerbó las características violentas del denunciado, quien ingresaba a la vivienda “en forma violenta, doblando la puerta de ingreso, tomándola por la fuerza para comenzar así con las agresiones sexuales a la vez que la insulta y amenaza”. Las agresiones, manifestaron las fuentes, se producían en presencia del niño. La mujer expresó, según los peritos, que “la agresión sexual es una conducta frecuente ya que cuenta con denuncias anteriores por abuso sexual”.
Los peritos sostuvieron que el hombre “tiene problemas de abuso de alcohol, porta arma blanca y cuenta con causas judiciales anteriores y un pedido de rebeldía” y manifestaron que “parece no respetar ningún tipo de límite, desafiando todo tipo de restricción que se le imponga”.
Por el peligro que corrían, la mujer y el niño fueron trasladados a un Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, ubicado en Villa Fátima. El fiscal subrogante Jorge D’Alotta, cotitular de la Fiscalía Contravencional y de Faltas 12 de la ciudad de Buenos Aires, dispuso la intervención telefónica y libró la orden de detención del hombre, que no pudo concretarse porque no encontraron al acusado.
El 29 de septiembre el fiscal Cristian Longobardi, en ese momento a cargo de la Fiscalía 12, pidió una nueva detención, pero con intervención de la División de Violencia de Género de la Policía Metropolitana.
El 3 de diciembre se realizó una nueva audiencia de prisión preventiva y el juez Vega no otorgó la nueva prórroga porque el denunciado tenía prisión preventiva en curso de la Justicia nacional por lo cual ya estaba preso, informaron fuentes judiciales.
El fiscal Longobardi, en tanto, dijo que “no sólo se probó que el hombre ingresó a su ex casa sin autorización, sino que provocaba daños en la casa y maltrataba a la mujer”. “Se lo investiga por abuso y violación”, expresó el fiscal en declaraciones a la tevé y sostuvo que “se le dictaron dos años de prisión efectiva”.
Longobardi manifestó que “este tipo de casos no se tiene en cuenta por cuestiones probatorias. Es la palabra de uno contra la palabra del otro”.
La mujer había realizado la denuncia ante una Unidad de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal porteño, tras finalizar una relación de cuatro años que mantuvo con el condenado, con quien tuvo un hijo que ahora tiene tres años, y luego de abandonar el domicilio en forma temporal, según informaron fuentes judiciales.
Peritos que intervinieron en la causa reportaron que esa situación exacerbó las características violentas del denunciado, quien ingresaba a la vivienda “en forma violenta, doblando la puerta de ingreso, tomándola por la fuerza para comenzar así con las agresiones sexuales a la vez que la insulta y amenaza”. Las agresiones, manifestaron las fuentes, se producían en presencia del niño. La mujer expresó, según los peritos, que “la agresión sexual es una conducta frecuente ya que cuenta con denuncias anteriores por abuso sexual”.
Los peritos sostuvieron que el hombre “tiene problemas de abuso de alcohol, porta arma blanca y cuenta con causas judiciales anteriores y un pedido de rebeldía” y manifestaron que “parece no respetar ningún tipo de límite, desafiando todo tipo de restricción que se le imponga”.
Por el peligro que corrían, la mujer y el niño fueron trasladados a un Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, ubicado en Villa Fátima. El fiscal subrogante Jorge D’Alotta, cotitular de la Fiscalía Contravencional y de Faltas 12 de la ciudad de Buenos Aires, dispuso la intervención telefónica y libró la orden de detención del hombre, que no pudo concretarse porque no encontraron al acusado.
El 29 de septiembre el fiscal Cristian Longobardi, en ese momento a cargo de la Fiscalía 12, pidió una nueva detención, pero con intervención de la División de Violencia de Género de la Policía Metropolitana.
El 3 de diciembre se realizó una nueva audiencia de prisión preventiva y el juez Vega no otorgó la nueva prórroga porque el denunciado tenía prisión preventiva en curso de la Justicia nacional por lo cual ya estaba preso, informaron fuentes judiciales.
El fiscal Longobardi, en tanto, dijo que “no sólo se probó que el hombre ingresó a su ex casa sin autorización, sino que provocaba daños en la casa y maltrataba a la mujer”. “Se lo investiga por abuso y violación”, expresó el fiscal en declaraciones a la tevé y sostuvo que “se le dictaron dos años de prisión efectiva”.
Longobardi manifestó que “este tipo de casos no se tiene en cuenta por cuestiones probatorias. Es la palabra de uno contra la palabra del otro”.
MATAR UN RUISEÑOR
Matar un ruiseñor (inglés: To Kill a Mockingbird) es una novela escrita por Harper Lee publicada en 1960, que ganó el Premio Pulitzer. Alcanzó muy rápidamente el éxito y se ha convertido en un clásico de la literatura norteamericana moderna de ficción. La novela está inspirada en las observaciones de la autora sobre su familia y sus vecinos, como también en un incidente que ocurrió cerca de su ciudad en 1936, cuando ella contaba con 10 años de edad.
Aunque la novela trata sobre temas serios como la violación y desigualdad racial, también es alabada por su calidez y humor. El padre de la narradora, Atticus Finch, ha servido como ejemplo de moral para muchos lectores y como modelo de integridad para los abogados. Un crítico explicaba el impacto de la novela diciendo, "En el siglo XX, Matar un ruiseñor es el libro más leído sobre el tema racial en Norteamérica, y su protagonista, Atticus Finch, es el personaje de ficción más destacado de heroismo racial."
Siendo una novela gótica sureña y un Bildungsroman, los temas principales de Matar un ruiseñor comprenden la injusticia racial y la destrucción de la inocencia. Los estudiosos también han hecho notar que Lee también toca temas de clase, coraje y compasión, y de roles de género en el Sur norteamericano. El libro se utiliza ampliamente en las escuelas de países angloparlantes, junto con lecciones que enfatizan la tolerancia y condenan los prejuicios.
La historia transcurre a lo largo de un período de tres años durante la Gran Depresión en el viejo pueblo ficticio de Maycomb, Alabama. La narradora es Scout Finch, de seis años de edad, quien vive con su hermano mayor Jem y su padre Atticus, un abogado viudo de mediana edad, a quien se le encarga la defensa de un hombre de color TOM ROBINSON acusado de violar a una joven blanca.
"'Matar un ruiseñor' es matar aquello que es inocente e indefenso — como Tom Robinson
Aunque la novela trata sobre temas serios como la violación y desigualdad racial, también es alabada por su calidez y humor. El padre de la narradora, Atticus Finch, ha servido como ejemplo de moral para muchos lectores y como modelo de integridad para los abogados. Un crítico explicaba el impacto de la novela diciendo, "En el siglo XX, Matar un ruiseñor es el libro más leído sobre el tema racial en Norteamérica, y su protagonista, Atticus Finch, es el personaje de ficción más destacado de heroismo racial."
Siendo una novela gótica sureña y un Bildungsroman, los temas principales de Matar un ruiseñor comprenden la injusticia racial y la destrucción de la inocencia. Los estudiosos también han hecho notar que Lee también toca temas de clase, coraje y compasión, y de roles de género en el Sur norteamericano. El libro se utiliza ampliamente en las escuelas de países angloparlantes, junto con lecciones que enfatizan la tolerancia y condenan los prejuicios.
La historia transcurre a lo largo de un período de tres años durante la Gran Depresión en el viejo pueblo ficticio de Maycomb, Alabama. La narradora es Scout Finch, de seis años de edad, quien vive con su hermano mayor Jem y su padre Atticus, un abogado viudo de mediana edad, a quien se le encarga la defensa de un hombre de color TOM ROBINSON acusado de violar a una joven blanca.
"'Matar un ruiseñor' es matar aquello que es inocente e indefenso — como Tom Robinson
Suscribirse a:
Entradas (Atom)








