El concepto de Salud Sexual y Reproductiva implica el derecho al desarrollo de una sexualidad gratificante, sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados; implica la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos, el derecho a dar a luz y a criar niños y niñas saludables. Busca promover en varones y mujeres el desarrollo de una vida sexual sana, placentera y segura, a lo largo de toda la vida. Estos derechos son considerados fundamentales para mantener y mejorar la salud, practicar el auto-cuidado y el cuidado del/la otro/a.
Por tanto, podemos decir que la salud sexual y reproductiva se refiere al estado de bienestar físico, mental y social de la persona en todo lo relativo al aparato genital y sus funciones. Va más allá de la ausencia de enfermedades; consiste en la posibilidad de llevar una vida sexual satisfactoria. Va más allá de la planificación familiar al considerar los distintos factores que determinan los comportamientos sexuales, tales como las relaciones de poder entre los géneros o el papel de las instituciones en las estrategias de reproducción.
En los últimos años, la Argentina ha sancionado y reglamentado leyes de Salud Sexual y Reproductiva y de educación sexual con programas para habilitarlas, aunque lamentablemente su funcionamiento en la práctica no es el esperado, ni muchos menos el necesario. Su importancia radica en los siguientes derechos:
El derecho a la salud sexual y reproductiva como componente de la salud general a lo largo de la vida.
El derecho a adoptar decisiones con respecto a la procreación, que incluye la elección voluntaria del cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número y espaciamiento de los hijos.:: El derecho a condiciones de igualdad y equidad de varones y mujeres, para el ejercicio de opciones libres de discriminación por motivos de género.
El derecho a la seguridad sexual y reproductiva, es decir a una vida libre de violencia y coacción sexual y con derecho a la privacidad.
De la misma manera, estos derechos se encuentran respaldados por el Artículo 75 de la Constitución Nacional que asegura la protección de la madre durante el embarazo, así como también, condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a servicios de atención médica. El programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de La Nación, que data del año 2003 y nace a partir de la Ley 25.673, aclara que el derecho a la Salud comprende la Salud Sexual, y que ésta incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerción, así como prevenir embarazos no deseados.
Se basa en la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir de la información y el asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, no abortivo y transitorio, para poder definir la posibilidad de tener hijos, cuantos hijos tener, cuándo tenerlos, y el intervalo entre ellos. Por eso, promueve la posibilidad de acceder gratuitamente a un asesoramiento de calidad que contribuya a la autonomía y a la toma de decisiones en materia de salud sexual y reproductiva. Al mismo tiempo, favorece la detección oportuna de enfermedades genitales y mamarias, contribuyendo a la prevención y detección temprana de infecciones y VIH/SIDA.
viernes, 21 de mayo de 2010
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