El 23 de setiembre de 1913 fue sancionada la ley 9143 conocida como Ley Palacios, primer intento en el continente para penalizar la explotación de la prostitución de mujeres y niñas.
En esta época, a la trata y tráfico de personas se la llamaba “trata de blancas” para diferenciarla de la trata de personas traídas de África, dirigida mayoritariamente la explotación laboral.
En 1936, se dicta otra Ley (12331) que prohíbe la instalación de prostíbulos y los controles policiales y sanitarios sobre las mujeres, terminándose con toda forma de reglamentación de la prostitución, por considerarla violatoria de la dignidad de las personas.
En 1949, se consagran los principios abolicionistas con la firma de la Convención contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena (Naciones Unidas, 1949), ratificada por Argentina.
Actualmente, existe una amplia corriente que considera como una de las causas de la prostitución la demanda de los “clientes”, que es organizada por redes mafiosas de rufianes y proxenetas, con complicidades dentro del Estado, de las iglesias, de los medios de comunicación y el silencio cómplice de la mayor parte de la sociedad.
Para el abolicionismo, los explotadores y proxenetas deben ser penalizados sin importar el consentimiento de las víctimas o la edad de las mismas y jamás debe perseguirse a las personas en situación de prostitución.
A 97 años de la Ley Palacios, se impone más que nunca la lucha por el abolicionismo, como parte de los derechos humanos.
NI MAL NECESARIO NI TRABAJO
LA PROSTITUCION Y LA TRATA SON VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
SIN CLIENTES -PROSTITUYENTES NO HAY PROSTITUCION NI TRATA
POR LA REFORMA DE LA LEY CONTRA LA TRATA
POR EL DESMANTELAMIENTO DE LA REDES DE PROSTITUCIÓN
POR LA DEROGACIÓN DE LOS CÓDIGOS CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS QUE PENALIZAN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN
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