martes, 27 de septiembre de 2011

Ley de Identidad de Género

Realizaron un amparo conjunto ante la justicia porteña, que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó emitir nuevas partidas de nacimiento y DNI con sus nombres y sexos rectificados. Además, no les pide intervenciones quirúrgicas.
Mientras en el Congreso de la Nación avanza el debate por la Ley de Identidad de Género, la justicia porteña sigue un paso adelante en el reconocimiento de los derechos de travestis y transexuales.

“Resulta alarmante que en el contexto de la plena institucionalidad democrática del que nuestro país actualmente disfruta, haya un colectivo de personas a quienes les está vedado ser ellos mismos”, argumentó la jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, Elena Liberatori, al hacer lugar a una medida cautelar conjunta, que presentó la organización 100% Diversidad y Derechos contra el gobierno de la Ciudad y en reclamo por la identidad de ocho personas trans.

jueves, 15 de septiembre de 2011

VIOLENCIA DE GENERO

La Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumple este jueves tres años de funcionamiento.
En ese marco, la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, a cargo de aquella dependencia, aseguró que “hay mayor visibilidad de que la violencia doméstica es un problema público y no privado. No es una vergüenza que a alguien le suceda. Pero debe salir a la luz, y la familia no debe ayudar a ocultar el caso, sino que debe ayudar a la víctima, que es una persona muy vulnerable”.
Asimismo, la magistrada destacó que “también hay una gran visibilidad y conciencia de los jueces penales, que han empezado a investigar y a procesar. Ahora dictan medidas, como las de no acercamiento u otras. Antes lo único que hacían, cuando llegaba el caso, era mandarlo al juzgado de familia”.
Con respecto al funcionamiento de la OVD, la vicepresidenta de la Corte remarcó que “hemos atendido 21 mil casos en tres años. Es la única Corte del mundo que tiene esta oficina, somos pioneros y estamos orgullosos de serlo, en el marco de una política pública de acceso a Justicia”.
En relación con los casos atendidos, Highton dijo que “las víctimas son en su mayoría mujeres, y cuando son varones, se trata mayormente de niños. Sólo un 6 por ciento de las denuncias corresponden a varones mayores y capaces”.
Asimismo, aseguró que “el 85 por ciento de los casos están vinculados con relaciones de pareja. Y además, la violencia no termina cuando finaliza la relación de pareja”.
Sobre el trabajo de la OVD con el resto de los tribunales del país, la jueza dijo que “nosotros ya tenemos convenio con las 23 provincias, y ya se abrieron oficinas similares en Tucumán, Santiago del Estero y Salta. Nosotros colaboramos y aportamos software y capacitación".
Finalmente, expresó que “todo el cuadro de violencia doméstica es muy triste. Lo que sí es para celebrar es el tercer cumpleaños de la OVD, que va creciendo por la confianza de la gente en la confidencialidad de la información”.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Consideran Discriminatorio Despido del Trabajador Luego de que Siguiera Tratamiento Contra el Alcoholismo

Tras considerar que la empresa no tenía ninguna causa funcional para disponer el despido de un trabajador luego de que este siguiera un tratamiento de recuperación y tras superar su alcoholismo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el despido del dependiente resultó discriminatorio.

En la causa “V. O. A. c/ Societe Air France S.A. s/ despido”, la accionada apeló la resolución de primera instancia que consideró que resultó discriminatorio el despido de un trabajador que había seguido tratamientos de recuperación y superar el alcoholismo.

La recurrente alegó que en base a una declaración testimonial correspondía concluir que hubo otros despidos en el sector en el que se desempeñaba el actor, así como que tuvo lugar una reestructuración y que el actor no había sido reemplazado por otro trabajador.

Los jueces que integran la Sala VI consideraron que “la interpretación de esta declaración no es correcta porque dicha testigo se expresó con fundamento en las constancias del legajo del propio actor, y no facilita ningún dato útil que permita arribar a la conclusión de que la empresa tenía una causal funcional para disponer la cesantía”.

Según los camaristas “resulta claro que V. fue despedido al finalizar su tratamiento sin causa alguna”, lo que “es un elemento indiciario suficiente para considerar que el despido fue discriminatorio”.

Los magistrados remarcaron que en el presente caso “debe atenderse a la conducta del empleador que sigue a una situación de extrema vulnerabilidad del dependiente, que permite presumir que su permanencia en la empresa podía resultar inconveniente para el normal desarrollo de su actividad, si tuviera una recaída en su enfermedad, lo que expresaría solo la búsqueda del beneficio por el empresario”.

En tal sentido, y teniendo en cuenta los bienes que deben protegerse en casos como el presente, los magistrados determinaron en la sentencia del pasado 15 de julio que “corresponde consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien no debe estar sujeto a ninguna consecuencia perjudicial derivada de su enfermedad, máxime cuando se trata de quien ha buscado y logrado la recuperación”.

Tras remarcar que en estos supuestos, aquellos empleadores que “decidan la terminación de los contractos respectivos, deben justificar acabadamente que la cesantía no guarda relación con la enfermedad”, los jueces concluyeron que “la situación de V. quede comprendida en el art. 1º de la ley 23.592, en cuanto dispone el derecho del discriminado a la reparación de los daños que puedan resultar del actor prohibido”, por lo que confirmaron la condena por daño moral impuesta en primera instancia.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

DERECHO A LA VIVIENDA- FALLO

La Corte Supremade Justicia de la Nación se encuentra analizando una causa en la cual una mujer en situación de calle, le reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el derecho a obtener una vivienda digna.

En la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”,  los jueces del Máximo Tribunal evaluaron la conveniencia de llevar a debate oral y público la invocación del derecho a obtener una vivienda digna realizado por una señora que vive en situación de calle con su hijo discapacitado. Zanjada la discusión, se fijó como fecha para la audiencia pública de carácter informativo el 15 de septiembre, a las 10, lo cualgenera mucha expectativa.

En efecto, el veredicto de los jueces conllevaría un alto grado de interés por su potencial efecto multiplicador hacia algunas de las 444.000 personas que, según el último censo, viven en situaciones precarias. Esto sucede porque, a pesar de que la sentencia que dicte la Corte tendrá efectos para este caso en particular, aun si el fallo hace especial hincapié en las particularidades del caso, el reconocimiento operativo de este derecho social generaría una oleada de demandas a la manera del caso de jubilaciones “Badaro”.

En el presente caso, la peticionariaobtuvo una sentencia favorable en un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires pero, luego, fue rechazado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad. Finalmente, el Tribunal Superior lo revocó motivando que el pedido buscara su curso hacia la Corte por vía de recurso extraordinario.

Es importante tener en cuenta que en la actualidad, el derecho a la vivienda digna está reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, pero resulta meramente de índole programática y no hay consenso sobre su alcance ni su significado. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte presidida por Ricardo Lorenzetti se ha pronunciado marcadamente como protectora de los derechos sociales.

A este respecto, se considera como indicio visible el mencionado caso “Badaro”, donde  la Corte reconoció el derecho patrimonial de un jubilado a obtener un ajuste en su haber.

No obstante los esfuerzos del fallo “Badaro” por enfatizar las particularidades del caso, en la actualidad existen alrededor de 400.000 jubilados que pretenden la aplicación de la doctrina, quienes se suman a otros miles de expedientes en los que la Corte ya aplicó su fallo.

CUATRO AñOS DE PRISION POR TRAFICO DE PERSONAS PARA TRABAJO FORZOSO

La sentencia recayó sobre el dueño de un taller de costura clandestino de La Matanza. Allí eran explotadas tres mujeres, una de ellas menor de edad, traídas con engaños desde Bolivia. En la habitación donde dormían había un par de esposas.
Un ciudadano boliviano, dueño de un taller textil clandestino en la localidad bonaerense de Isidro Casanova, se convirtió en el primer condenado por trata de personas para trabajo forzoso, desde que se tipificó el delito en 2008. El hombre recibió una pena de cuatro años de prisión. El fallo fue dictado por la Cámara Federal N0 2 de San Martín. A sus víctimas, tres mujeres, una de ellas adolescente, las fue a buscar a su pueblo natal, en el departamento de Cochabamba, y las trajo a la Argentina “bajo engaño”, aprovechándose de su “situación de vulnerabilidad social”, destaca la sentencia. Como suele suceder en estos casos, originalmente les ofreció un puesto como costureras pero luego las obligó a trabajar más de quince horas por día en tareas de limpieza y con el pretexto de que le debían el costo del pasaje no les pagó nada. Cuando se produjo el allanamiento a la vivienda-taller se encontró un par de esposas colgadas en la habitación donde dormían.
Tampoco les permitía salir a la calle, si no era con un permiso o acompañadas de un familiar de él. “Esto es claramente una situación objetiva de maltrato y reducción a condiciones inhumanas de trabajo, situación que también aparece en los dichos de las víctimas que refieren maltrato verbal y hasta en el plano simbólico, pues ese carácter presentan las esposas colgadas en la habitación donde dormían las víctimas. Qué mensaje más claro que ése. No es necesaria palabra alguna”, dice la sentencia del Tribunal Federal N0 2 de San Martín, integrado por los jueces Daniel Alberto Cisneros, Marcelo Díaz Cabral y Víctor Horacio Bianco. El fallo tiene fecha del 5 de agosto pero recién trasciende ahora. El dueño del taller textil clandestino fue identificado por sus iniciales como RCV. El hombre acordó someterse a un juicio abreviado para lo cual reconoció su culpabilidad y se acordó la pena leve, de cuatro años. Su defensor oficial fue Sergio Moreno. Quedó probado en la causa que RCV viajó a su pueblo natal, Punata, en Bolivia, entre agosto y principios de septiembre de 2009, para localizar personal para trabajar en su taller textil. Contactó así a sus víctimas: ESC, a su tía SC y a la hija de ella, DC, de 17 años. “Las convenció de ir a trabajar a su taller, aprovechándose de sus necesidades económicas, prometiéndoles engañosamente un ingreso que nunca iba a cumplir. Para ello las trasladó de manera irregular a nuestro país, al ingresar el 8 de septiembre de ese año como turistas cuando su finalidad era otra”, detalla la sentencia. Las llevó a su domicilio, ubicado en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, donde también funcionaba el taller clandestino. Ahí “las sometió a trabajos forzosos” hasta que ESC, aprovechando un permiso para ver a su marido, se alejó del lugar y realizó la denuncia que originó la causa judicial.
El 12 de noviembre de 2009 se produjo un allanamiento al taller, en el que participaron además de fuerzas de seguridad, inspectores de Trabajo, de Migraciones, de la AFIP y de la municipalidad de La Matanza. Detectaron que se encontraba “fuera de todas las reglamentaciones y control estatal, y que las víctimas estaban en situación migratoria irregular”. En ese procedimiento se encontró que RCV tenía sin autorización legal una pistola Bersa calibre 45, sin número visible que resultó apta para disparar.
La sentencia destaca que se probó que el reclutamiento fue “mediante engaño” y con “aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad”. Una de las mujeres tenía una deuda por un crédito bancario. Les ofrecieron 40 centavos por pieza. Pero ni siquiera cumplió con esa miserable propuesta laboral. En cuanto a la forma en que se desarrolló el trabajo dentro del taller “la voz de las víctimas fue concluyente”, indica el fallo. ESC contó que cuando llegaron le dieron solamente tareas de limpieza, luego las de costura, y pese a la promesa de 40 centavos por persona y por pieza, la paga debía ser dividida entre las tres. “Esto por cierto era meramente declarativo, pues a pesar de haber excedido largamente el mes de trabajo, nada de dinero les dio. Que siempre les decía que tenían una deuda con él. El trabajo comenzaba entre las 5 y las 6 de la mañana y seguía hasta las 23, diciéndoles siempre el imputado que debían trabajar por lo menos una temporada –ocho meses– para cobrar, si no les iba a dar la mitad”, describe la sentencia.
RCV fue condenado por ser autor del delito de trata de personas “con fines de explotación para trabajo forzoso, por haber mediado engaño y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, agravado por el número de víctimas y por ser una de ellas menor de edad, en concurso ideal con facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional agravado por el abuso de necesidad e inexperiencia de las víctimas, todo en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra”.